
JESÚS SESMA SUÁREZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS, ASÍ COMO ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS EN EL TÍTULO SEGUNDO, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE BOSQUE DE AGUA)
Propuesta: Único. – Se reforman las fracciones IX del artículo 84, VI del artículo 85, el primer párrado del artículo 87 y el artículo 89, así como se adicionan la fracción XI Bis del artículo 4, y un Capítulo VI Bis dentro del Título Segundo de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I a XI (…) XI Bis. Bosque de Agua: Ecosistema forestal establecido en una región interconectada de la Ciudad de México con el Estado de México y el Estado de Morelos, que comprende áreas naturales protegidas a nivel federal, estatal y municipal, cuya principal característica es la importancia hídrica y los servicios ambientales derivados de ella. XII a XLV. (…) Artículo 84.- Los habitantes de la Ciudad de México tienen las siguientes responsabilidades para con la Ciudad y sus recursos naturales: I a VIII (…) IX. Al respeto y cuidado de las áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, Bosque de Agua y Suelo de Conservación, participando activamente en su protección y conservación; y, X. (…) Artículo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I a V (…) VI. Velar por el respeto a la regulación de los usos, limitaciones y modalidades que determine la normatividad aplicable en las Áreas de Valor Ambiental, las Áreas Naturales Protegidas y el Bosque de Agua; y, VII. (…) Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Bosque de Agua, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I a VIII. (…) Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, se procurará la preservación y el desarrollo de las especies nativas de la Ciudad de México. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico. Los proyectos ambientales prioritarios de conservación, preservación, protección, rescate y restauración de los recursos naturales de la Ciudad de México, de urgente atención, preferentemente se aplicarán para la diversificación de la paleta vegetal nativa, control de plagas, sustitución de arbolado en riesgo y/o muerto, con la finalidad de recuperar los recursos naturales y servicios ambientales de la Ciudad. Artículo 89.- Los actos administrativos traducidos en permisos, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales, la Secretaría otorga temporalmente a título gratuito u oneroso a personas físicas, morales y entes públicos, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación de los espacios dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Bosque de Agua, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES. CAPÍTULO I a VI (…) CAPÍTULO VI BIS. DEL BOSQUE DE AGUA Artículo 151 Ter.- Las autoridades de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, promoveran mecanismos para el destino de recursos al bosque de agua ubicado en la Ciudad de México para su conservación, restauración hidrológica y mantenimiento forestal. Artículo 151 Quáter.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley respecto a las modalidades de Suelo de Conservación, se deberá incorporar el análisis de las funciones de protección del Bosque de Agua de la Ciudad de México, a fin de ampliar las acciones de conservación y protección de las zonas relevantes para la infiltración. Artículo 151 Quintus.- En casos de necesidad de procedimiento de expropiación para el saneamiento, ordenamiento, prevención de invasión y degradación de áreas cruciales para la infiltración de agua, la expropiación incluirá la protección de bosques de agua en las causas de utilidad pública para garantizar la conservación eficaz de los recursos hídricos esenciales. Artículo 151 Sextus. - Las autoridades de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con autoridades federales y locales, deberán promover mecanismos conservar y proteger las zonas de recarga de acuíferos y Bosque de Agua contra la tala, asentamientos irregulares o fraccionamientos ilegales en suelo de conservación. CAPÍTULO VII a XI. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dice: Ley Ambiental de la Ciudad de México. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I a XI (…) SIN CORRELATIVO XII a XLV. (…) Artículo 84.- Los habitantes de la Ciudad de México tienen las siguientes responsabilidades para con la Ciudad y sus recursos naturales: I a VIII (…) IX. Al respeto y cuidado de las áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación, participando activamente en su protección y conservación; y, X. (…) Artículo 85.- En materia ambiental, el Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I a V (…) VI. Velar por el respeto a la regulación de los usos, limitaciones y modalidades que determine la normatividad aplicable en las Áreas de Valor Ambiental y las Áreas Naturales Protegidas; y, VII. (…) Artículo 87.- Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales, el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, así como su establecimiento y rehabilitación, se considerarán de manera enunciativa los siguientes criterios: I a VIII. (…) Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, se procurará la preservación y el desarrollo de las especies nativas de la Ciudad de México. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico. Los proyectos ambientales prioritarios de conservación, preservación, protección, rescate y restauración de los recursos naturales de la Ciudad de México, de urgente atención, preferentemente se aplicarán para la diversificación de la paleta vegetal nativa, control de plagas, sustitución de arbolado en riesgo y/o muerto, con la finalidad de recuperar los recursos naturales y servicios ambientales de la Ciudad. Artículo 89.- Los actos administrativos traducidos en permisos, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales, la Secretaría otorga temporalmente a título gratuito u oneroso a personas físicas, morales y entes públicos, el uso, goce, aprovechamiento y en su caso, explotación de los espacios dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES. CAPÍTULO I a VI (…) SIN CORRELATIVO CAPÍTULO VII a XI.