
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO;
Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXI del artículo 11; se modifica la fracción XXX y adiciona una fracción XXXI del artículo 12; se adiciona un segundo párrafo al inciso z) del artículo 19; se adiciona un segundo párrafo al artículo 72; y se crea el artículo 72 BIS de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: Fracciones I a XX (…) XXI. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios de salud. Para tal efecto, la Secretaría deberá incorporar las innovaciones médicas tecnológicas para tratamiento y detección de las enfermedades; Fracciones XXII a XXVII. … Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: Fracciones I a XXIX. (…) XXX. A la atención integral de cáncer cérvico-uterino, y a elegir sobre los métodos de detección, considerando en ellos al tamizaje sanguíneo. Las demás que le sean reconocidas en las disposiciones legales aplicables. XXXII. … Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: Incisos a) – y) (…) z) La prevención, detección y atención del cáncer de mama, cervicouterino, próstata, testicular, infantil y otros. En los servicios de la Secretaría para la detección de cáncer, las personas usuarias podrán elegir el método de detección, en los que se incluirá el Papanicolaou y el tamizaje sanguíneo para detección de cáncer cérvico uterino, los cuales deberán estar disponibles y accesibles en todas las instalaciones, clínicas y hospitales de la Secretaría. Incisos aa) – dd) … Artículo 72. La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos, programas y reglas para la atención integral del cáncer, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, así como las acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. La Secretaría, en la atención y prevención integral de cualquier tipo de cáncer, privilegiará el trato digno, respetuoso y libre de violencia para las mujeres y personas con vagina, en el ejercicio a su derecho a la salud, garantizando el derecho a elegir mecanismos menos invasivos, como el tamizaje sanguíneo para la detección del cáncer cérvico-uterino; para personas con próstata, el antígeno prostático; e incorporará los métodos científicos de detección que innoven en la medicina oncológica preventiva. … Artículo 72 BIS. Será prioridad para el Gobierno de la Ciudad de México, crear, dirigir y actualizar en la política de salud la prevención y combate al cáncer cérvico-uterino. En la atención y prevención al cáncer cérvico-uterino, la Secretaría dispondrá en todas sus instalaciones de los medios necesarios, para su detección oportuna, garantizando el derecho a elegir entre el tamizaje convencional (Papanicolaou) y el tamizaje sanguíneo. Durante el tratamiento y posterior a él, el personal de la Secretaría, garantizará el trato digno, respetuoso y seguro para las personas pacientes de cáncer cérvico-uterino. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – La Secretaría de Salud y las demás autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México realizarán los ajustes presupuestales, normativos y administrativos necesarios de forma gradual, para tal efecto a más tardar el primero de febrero del año 2025, debiendo observarse la aplicación absoluta de ésta reforma hasta antes que inicie el año 2026. CUARTO. – La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá remitir a la Jefatura de Gobierno sus observaciones presupuestales en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, para la incorporación del tamizaje sanguíneo de biomarcadores para la detección de cáncer cérvico-uterino.
Dice: Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables; II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad; III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad; IV. Formular y, en su caso, celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan; V. Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; VI. Garantizar la prestación gratuita, eficiente, oportuna y sistemática de los servicios de salud en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar; VII. Coadyuvar en los programas y acciones que en materia de salud realicen las Alcaldías; VIII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente las entidades federativas colindantes a la Ciudad, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud; IX. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad, conforme a los principios y objetivos del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad; X. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública; XI. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la población interna en Centros Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Centros de Internamiento y Especializados de la Ciudad; XII. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta; XIII. Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar, conforme lo establecido en el Acuerdo de Coordinación; XIV. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local; XV. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la legislación local en materia de salud; XVI. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la Ciudad; XVII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado; XVIII. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones; XIX. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social; XX. Estudiar, adoptar y ejecutar las medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes, mediante la atención médica y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica; XXI. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios de salud; Sin correlativo XXII. (…) Fracciones XXII a XXVII Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno, respetuoso y de calidad; II. Recibir atención médica adecuada, oportuna y eficaz; III. Que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas; IV. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones disponibles en las instituciones; V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su condición, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren; VI. Contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos; VII. Acceder, libre y gratuitamente, a los servicios de salud, en los términos previstos en la presente Ley; VIII. Recibir tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados. En caso de ser una opción viable para el tratamiento del paciente, después de una evaluación médica, se le podrá informar sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, sus derivados, y fármacos que puedan obtenerse a partir de esta, de conformidad con las disposiciones de las leyes locales y nacionales; IX. Ser atendidos con respeto a sus derechos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus valores en todo momento; X. Tener la seguridad y la certeza de la continuidad en la atención médica recibida; XI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida; XII. La prescripción del tratamiento médico debe realizarse con una redacción comprensible y legible. Los medicamentos se identificarán de forma genérica; XIII. Recibir información de su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren; XIV. Obtener, al finalizar su estancia en la institución de salud correspondiente, información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución; XV. Contar, en caso necesario, con los medios pertinentes que faciliten la comunicación con el personal de salud; XVI. Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, en los términos de las disposiciones aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de los servicios de salud; XVII. Negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina; XVIII. Otorgar o no su consentimiento informado. En caso de otorgarlo, el consentimiento deberá ser expresado en documento escrito o electrónico, que formará parte del expediente clínico; XIX. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión sobre su diagnóstico médico; XX. Recibir atención médica en caso de urgencia; XXI. Contar con un expediente clínico preferentemente digital y al que podrá tener acceso, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXII. Solicitar la expedición de certificados; XXIII. No ser objeto de discriminación alguna; XXIV. Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario; XXV. Tener una muerte digna y que se cumpla su voluntad de no prolongar innecesariamente su vida, protegiendo en todo momento su dignidad como persona; XXVI. Contar con una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales; XXVII. Recibir la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria; XXVIII. Recibir el medicamento que requiera de acuerdo al catálogo de medicamentos e insumos autorizados; XXIX. A la atención integral de cáncer de mama, con base a los criterios que establezca la Secretaría y disposiciones establecidas en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama vigente, y XXX. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. SIN CORRELATIVO Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a) La prestación de servicios de medicina preventiva y promoción de la salud; b) La prestación de servicios de atención médica integral, preferentemente en beneficio de los grupos de atención prioritaria; c) La atención médica prehospitalaria de urgencias; d) La prestación de los servicios integrales de atención materna e infantil, que comprende, entre otros, la atención de niñas y niños, la vigilancia de su crecimiento, desarrollo y salud mental, así como la promoción de la vacunación oportuna, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y la lactancia materna; e) La prestación de servicios de atención médica para la mujer; f) La prestación de servicios de salud visual, auditiva y bucal; g) La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar; h) La prestación de servicios de salud mental; i) La prestación de servicios de salud para las personas mayores; j) La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, sujetas a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Federal relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad, así como a la Ley General, demás normas jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las autoridades sanitarias y educativas; k) La prestación de servicios para la promoción de la formación, capacitación, actualización y reconocimiento de recursos humanos para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; l) La prestación de servicios para la promoción de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos, así como de apoyo para el funcionamiento de establecimientos destinados a la investigación en salud; m) La prestación de servicios de información relativa a los determinantes sociales, condiciones, recursos y servicios de salud en la Ciudad para la consolidación del sistema local de información estadística en salud, que comprenda, entre otros, la elaboración de información estadística local, el funcionamiento de mecanismos para el acceso público a la información en salud y su provisión a las autoridades sanitarias federales respectivas, entre otras; n) La prestación de servicios de educación para la salud, con énfasis en las actividades de prevención de las enfermedades y el fomento a la salud; o) La prestación de servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, particularmente en materia de desnutrición, obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; p) La prestación de servicios de prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas; q) La prestación de servicios en materia de salud ocupacional, que incluirá, entre otras, el desarrollo de investigaciones y programas que permitan prevenir, atender y controlar las enfermedades y accidentes de trabajo; r) La prestación de servicios de prevención y el control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y los accidentes; s) La prestación de servicios para la vigilancia epidemiológica y emergencias sanitarias; t) La prestación de servicios médicos de prevención de discapacidades, así como su rehabilitación, especialmente de aquellas personas con afecciones auditivas, visuales y motoras; u) El desarrollo de programas de salud en materia de donación y trasplantes de órganos; v) El desarrollo de programas de salud para el cumplimiento de la voluntad anticipada, de conformidad las disposiciones correspondientes; w) La prestación de cuidados paliativos que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario; x) El desarrollo de programas para la atención especializada multidisciplinaria del dolor su tratamiento; y) El desarrollo de programas de salud contra las adicciones y la farmacodependencia, en coordinación con la Secretaría Federal y en los términos de los programas aplicables en la materia; z) La prevención, detección y atención del cáncer de mama, cervicouterino, próstata, testicular, infantil y otros; sin correlativo … incisos aa) – dd) (…) … Artículo 72. La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos, programas y reglas para la atención integral del cáncer, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, así como las acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. Sin correlativo