Default profile picture

XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL

Tipo: OTRA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 76, se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 130, y se deroga el Capítulo V, Título Primero, Libro Segundo todos del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de despenalización del aborto.

Propuesta: ÚNICO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 76, se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 130, y se deroga el Capítulo V, Título Primero, Libro Segundo todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 76 ... Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones Il a VIl; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio llegal del Servicio Público, a que se refieren las fracciones Ill y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción I y 309 segundo párrafo; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 343, 343 bis, 344, 345, 345 bis y 346; Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos a que se refieren los artículos 350 Bis y 350 Ter, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. ARTÍCULO 130... 1. a VI.. VII. De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida; y VIII. De seis a ocho años de prisión, cuando se interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante de manera forzada, dolosa y sin consentimiento voluntario. CAPÍTULO V Se deroga ARTÍCULO 144. Se deroga. ARTÍCULO 145. Se deroga. ARTÍCULO 146. Se deroga ARTÍCULO 147. Se deroga ARTÍCULO 148. Se deroga. TRANSITORIOS Primero. Remitase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas juzgadoras de la causa tomarán las providencias y desahogarán las diligencias correspondientes para que las mujeres o personas gestantes sancionadas por el delito de aborto sean puestas en absoluta libertad de manera inmediata.

Dice: -

Regresar