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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: Artículo 5.- Acciones de gobierno Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios: I. …XI XII. Fomentar la creación y adecuado desarrollo de sociedades cooperativas de transporte alternativo, como un medio social para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la no discriminación. En el otorgamiento de estímulos fiscales y apoyos económicos tendrán prioridad aquellas que atiendan sectores vulnerables y contribuyan a la adquisición de transporte alternativo. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 5.- Acciones de Gobierno. I-XI Sin correlativo .

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