
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 48 BIS 4 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE INCLUSIÓN DIGITAL BANCARIA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES;
Propuesta: ÚNICO. –, Se adicionan tres párrafos, al Artículo 48 Bis 4, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: Artículo 48 Bis 4.- … ... Las instituciones usarán las tecnologías de la información y comunicación que permitan la innovación y la inclusión digital de sus clientes o usuarios, con el objeto de brindar servicios de calidad, expedita, segura, confiable, eficaz y confidencial. Las aplicaciones, plataformas o medios digitales que usen las instituciones serán, en lo posible, asequibles y acorde a las necesidades de sus clientes o usuarios. En el caso de las personas adultas mayores, las instituciones están obligadas a desarrollar y aplicar políticas para la inclusión financiera, el asesoramiento o acompañamiento vía remota, la alfabetización digital bancaria, así como de medidas para garantizar su ciberseguridad. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las instituciones contarán con un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a los párrafos tercero, cuarto y quinto, del Artículo 48 Bis 4, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dice: Artículo 48 Bis 4.- Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial "Internet", la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito, se sujetará lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros