
MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 237 Y 238 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DESPOJO DE AGUA;
Propuesta: ARTÍCULO 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. Se considerará y sancionará como delito de despojo de aguas a quien, por acción u omisión, restrinja, obstaculice o vulnere el derecho de acceso y disposición de agua potable. Esto incluye la exigencia de dádivas, promesas de dinero u otras contraprestaciones de cualquier naturaleza, así como la imposición de condiciones para la distribución de agua potable cuando esta se realice con bienes públicos. El delito mencionado en el presente artículo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ARTÍCULO 238.- Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: I. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas; II. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad; III. Cuando se simulen actos de autoridad; IV. Cuando se utilice documentación falsa; V. Cuando participe un servidor público; VI. Cuando se cometa en contra de un ascendente. A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. Cuando la persona responsable del delito de despojo de agua tenga el carácter de persona servidora pública, la pena correspondiente se incrementará en una mitad. Además, se impondrá como sanción accesoria la destitución y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza por un período igual al de la pena privativa de libertad impuesta. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La siguiente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.. TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación de esta reforma en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dice: CAPÍTULO VII DESPOJO ARTÍCULO 237. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización: I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El delito se sancionará sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.