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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE AUTOCUIDADO;

Propuesta: Único. Se reforman la fracción II del artículo 4, la fracción I del artículo 5, y la fracción I del artículo 113; y se adiciona la fracción X Bis al artículo 6, todos de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4… I… II. La Promoción y el Autocuidado de la Salud, individual y colectiva; III. a la IX Artículo 5… I. La promoción de la salud y el autocuidado; II. a la XVI. Artículo 6… I. a la X. X Bis. Autocuidado: capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir las enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin apoyo de un profesional de la salud. XI. a la LI. Artículo 113… I. La generación de políticas públicas que propicien el autocuidado, la salud individual y colectiva; II. a la V. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; III. a la IX Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. La promoción de la salud; II. a la XVI. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a la X. SIN CORRELATIVO XI. a la LI. Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. a la V.

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