Default profile picture

RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 60 A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN;

Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona la fracción IX al artículo 60 a la Ley para de Educación de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá ́ establecer: I. II. III. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de los conocimientos, competencias, habilidades y destrezas de cada tipo, nivel y grado educativo; Los contenidos fundamentales de estudio y la forma de organizarlos serán los mínimos que el educando deba acreditar para cumplir los objetivos de cada tipo, nivel y grado educativo. Ellos se apoyarán en los resultados relevantes de la investigación educativa y de conformidad con el plan y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa Federal; La atención a las necesidades del desarrollo personal y social de los educandos y los requerimientos del avance económico, social, político y cultural de las diferentes comunidades que conforman la Ciudad; IV. V. VI. VII. VIII. IX. Las secuencias, articulaciones y coherencia entre la organización curricular y los niveles que constituyen los tipos educativos; Los recursos y materiales didácticos recomendables; Las mejores y más adecuadas estrategias y prácticas pedagógicas y didácticas; Los criterios y procedimientos de evaluación que permitan verificar que el educando ha cumplido con los propósitos de cada tipo, nivel y grado educativo, y La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo. Los planes y programas de estudio de educación básica y media superior deberán incluir, de manera obligatoria y transversal, la enseñanza de educación financiera, garantizando que el alumnado adquiera conocimientos sobre el uso responsable del dinero, el ahorro, la inversión, el crédito, el consumo informado y los derechos del consumidor. Esta materia deberá impartirse con un enfoque práctico y adaptado a cada nivel educativo, promoviendo el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones financieras responsables y el fortalecimiento de una cultura económica sustentable. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.

Dice: Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá ́ establecer: I – VIII (…)

Regresar