
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ARTICULO 414 Bis.- … I.- al IV … … … Si el que ejerce la guarda y custodia sin justa causa no permite de manera reiterada el ejercicio de las visitas y convivencias del otro progenitor o de los ascendientes, procederá el cambio de guarda y custodia de manera sensible en beneficio de estos, según sea el caso, ya sea de forma gradual o inmediata. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión.
Dice: ARTICULO 414 Bis.- Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: I.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual; II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias. No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Sin correlativo