
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: CÓDIGO PENAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 322 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE NEGLIGENCIA EDUCATIVA;
Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona el artículo 322 BIS del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL “[…] Artículo 322 Bis. - Comete el delito de negligencia educativa el profesionista educativo que, en su calidad de docente, director, supervisor o cualquier otra función relacionada con la enseñanza, cuidado y formación de niñas y niños en instituciones educativas públicas o privadas, por omisión, descuido, falta de diligencia o incumplimiento de sus deberes de protección y supervisión, cause lesiones a un menor se le impondrán de nueve a trece años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la unidad de medida y actualización vigente. Si un menor bajo su custodia pierde la vida, se le impondrá una pena de dieciocho a veintitrés años de prisión y multa de seiscientas a novecientas veces la unidad de medida y actualización vigente. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: “[…] SIN CORRELATIVO […]”