
LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: ÚNICO. Se ADICIONA una fracción XXIV bis al artículo 3, y un Capítulo III Bis denominado “De las Madres Buscadoras” a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y para quedar como sigue: LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: XXIV Bis: Madres Buscadoras: Es el familiar consanguíneo cuyo parentesco o descendencia ha sido objeto de desaparición cuya búsqueda y localización se realiza por sus propios recursos de manera individual o colectiva. CAPÍTULO III Bis De las Madres Buscadoras Artículo 55 Bis. - Con independencia de las medidas establecidas en la presente Ley, las madres buscadoras, colectivos y organizaciones de la sociedad civil para la búsqueda, ubicación y localización de las víctimas de desaparición forzada, tendrán derecho a conocer todas las actuaciones durante el proceso. Artículo 55 Ter. - La autoridad habilitará en el Sistema, la administración de un registro de madres buscadoras a fin de incorporarlas al mismo, así como destinar recursos, para acciones de capacitación en la búsqueda y localización de personas y su protección, como coadyuvantes de la investigación. Artículo 55 Quater. - Las madres buscadoras podrán solicitar a la autoridad, el pago de los gastos originados por su actividad de búsqueda, con el carácter de expertos independientes, con cargo al Fondo de la Ciudad de México, en cualquier etapa del proceso. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá emitir lineamientos operativos para capacitar a los Ministerios Públicos a fin de incorporar a las madres buscadoras en las investigaciones en un plazo de 90 días.
Dice: SIN CORRELATIVO