
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CICLOVÍAS
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 Y 79 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CICLOVÍAS;
Propuesta: TEXTO NORMATIVO PROPUESTO Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone ante el pleno de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, lo siguiente: Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: … XVI Bis. Ciclovía. Carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor. Artículo 79.- Con el objeto de facilitar y promover la intermodal dad en el transporte público la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y demás servicios de transporte no motorizado, como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros. Toda nueva ciclovía que se planifique y construya en la Ciudad de México deberá incluir, como requisito indispensable estaciones del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública en puntos estratégicos determinados conforme a estudios técnicos de movilidad y necesidades urbanas. La incorporación del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública deberá formar parte integral de los proyectos de ciclovías, desde la fase de diseño y planeación, siendo condición sine qua non para la aprobación y financiamiento de dichos proyectos. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor en concordancia con el paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2026. TERCERO. Para aquellas ciclovías que, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, carezcan de estaciones del Transporte Individual en Bicicleta Pública, el Gobierno de la Ciudad de México deberá iniciar y concluir la planeación, diseño e instalación de las estaciones correspondientes en un plazo no mayor al 31 de diciembre del presente año. CUARTO. Durante el período de adecuación de las ciclovías existentes, se promoverá la coordinación interinstitucional entre las áreas responsables de movilidad, urbanismo y obras públicas, a fin de agilizar los procesos de planificación y ejecución de las estaciones de Transporte Individual en Bicicleta Pública.
Dice: Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: … Sin correlativo Artículo 79.- Con el objeto de facilitar y promover la intermodal dad en el transporte público la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y demás servicios de transporte no motorizado, como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros.