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LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Ley: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos, 21, numeral 7, 26, apartado A, numeral 2, 32, apartado c, numeral 1, letra n), 33, numeral 1, 46, apartado A, letra “d”, 49, 60 y 63, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 21 De la Hacienda Pública A. Disposiciones generales 1 a la 6 7. Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con los parámetros de Estado Abierto. 8 y 9 Artículo 26 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública 1… 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de estado abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno A… B… C. De las Competencias 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: c) a la m) n) Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de estado abierto; … Artículo 33 De la Administración Pública de la Ciudad de México 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, estado abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. 2… Artículo 46 Organismos Autónomos A. Naturaleza jurídico-política … a al c… d. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; e al g… Artículo 49 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México … Artículo 53 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías 1 al 10 11. Las alcaldesas, alcaldes, concejales e integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y estado abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. TÍTULO SEXTO DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública 1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un estado abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. El estado abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura institucional a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento. … Artículo 63 Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México 1 … 2. El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1, la fracción X del artículo 5, la fracción XV BIS, la fracción XXXIX del artículo 6, el nombre del capítulo I del Título Segundo, el segundo párrafo del artículo 31, el artículo 32, las fracciones III, IV, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 35, la fracción LXI del artículo 53, el artículo 62, la fracción V, sus incisos a), b) y g), y el inciso c) de la fracción VI del artículo 67, las fracciones VI y XV del artículo 90, la fracción IX del artículo 93, las fracciones IV, VII y VIII del artículo 97, el artículo 98, el nombre del Título Cuarto, las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 101, el Capítulo Tercero del Título Cuarto, los artículos 109, 110 y 111, sus fracciones I, III y IV, así como las fracciones I, III, IV y VII del artículo 112; y se derogan las fracciones V y VI del artículo 11, todas ellas de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para quedar como sigue: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Estado Abierto y Rendición de Cuentas. … Artículo 5. Son objetivos de esta Ley: I a IX. X. Promover, fomentar y difundir la cultura de la Transparencia en el ejercicio de la función pública, el Acceso a la Información, la Participación Ciudadana, el Estado Abierto así como la Rendición de Cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, accesible y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la Ciudad de México; XI a XIII Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I a XV XV. Bis. Estado Abierto. Modelo de gestión pública en el que las instituciones del Estado incorporan de manera efectiva las opiniones, aspiraciones, propuestas e intereses de las personas que buscan incidir en las decisiones de las autoridades, en el cual la sociedad participa activamente en cualquiera de las etapas del proceso, a través de mecanismos de diálogo, cocreación y colaboración con las instituciones y actores públicos que incluyan los elementos de transparencia y rendición de cuentas, participación y cocreación, integridad y prevención de conflictos de intereses, lenguaje sencillo, formatos abiertos, accesibles y memoria y archivo. XVI a XXXVIII XXXIX. Sistema Local: Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XL a XLIII TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I Del Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 30. El presente Capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Local, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. Artículo 31. El Sistema Local se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas en la Ciudad de México. El Sistema Local tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas, en coadyuvancia con las funciones del Sistema Nacional, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General, la presente Ley y demás normatividad aplicable. Entre sus objetivos está el de trascender los mecanismos tradicionales de implementación de políticas y toma de decisiones en la materia. Artículo 32. El Sistema Local se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, apertura institucional y la rendición de cuentas en la Ciudad de México, en sus órdenes de gobierno. Artículo 35. El Sistema Local tendrá como funciones: I…II… III. Desarrollar y establecer programas comunes, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, apertura institucional y rendición de cuentas; IV. Establecer la política de apertura institucional en los diferentes órdenes de gobierno de la Ciudad de México; V a X XI. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, apertura institucional y rendición de cuentas; XII… XIII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, apertura institucional y Rendición de Cuentas; XIV. Evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas; XV… XVI. Generar mecanismos de participación ciudadana, social o comunitaria en temas de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas; XVII… XVIII… Artículo 53. El Instituto en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I a LX LXI. Generar observaciones y recomendaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura institucional que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; LXII a LXIV Artículo 62. El Pleno, integrado por cuatro Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto. Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: I a IV V. En materia de promoción y difusión de la rendición de cuentas, cultura de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura institucional: a) Promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, apertura institucional, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; b) Promover la capacitación, actualización y habilitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales y apertura institucional; c) al f) g) Las demás que resulten necesarias para fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la apertura institucional, y la protección de datos personales. VI. En materia de participación ciudadana: a) al b) c) Fomentar, promover e incentivar los principios de Estado Abierto y la participación ciudadana y comunitaria en la materia. d) al g) VII… Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I a V VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura institucional para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII a XIV XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura institucional y verificar su cumplimiento; y XVI… Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I a VIII IX. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura institucional, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; X a XIV Artículo 97. El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes funciones: I a III IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, apertura institucional, rendición de cuentas y protección de datos personales; V… VI… VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con las materias de transparencia, acceso a la información, apertura institucional, rendición de cuentas y protección de datos personales; VIII. Elaborar los Indicadores de evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y IX… Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Institucional y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO CUARTO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA INSTITUCIONAL Capítulo I De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. Artículo 101. El Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrá: I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, Estado Abierto y rendición de cuentas en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria; II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, Estado Abierto y rendición de cuentas; III. IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Estado Abierto y rendición de cuentas; V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, Estado Abierto y rendición de cuentas; VI. Promover la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Estado Abierto y rendición de cuentas; VII a X Capítulo III Del Estado Abierto Artículo 109. El Instituto coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura institucional. Artículo 110. El Instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los principios fundamentales del Estado Abierto, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas; Principio de Participación y Cocreación; Principio de Lenguaje Sencillo, Formatos Abiertos y Accesibles; Principio de Memoria y Archivo. Artículo 111. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de Estado Abierto: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Estado Abierto; II. … III. Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Estado Abierto en la Ciudad de México; IV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento del Estado Abierto; V. Se deroga VI. Se deroga VI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de Estado Abierto; II. … III. Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto obligado que fortalezca el Estado Abierto; IV. Procurar mecanismos de Estado Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos; V al VII VIII. Promover la transparencia proactiva como una herramienta para alcanzar el Estado Abierto. Transitorios Primero. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 21 De la Hacienda Pública A. Disposiciones generales 1 a la 6 7. Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con los parámetros de gobierno abierto. 8 y 9 Artículo 26 Democracia participativa A. Gestión, evaluación y control de la función pública 1… 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley. …CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno A… B… C. De las Competencias 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: a) a la m) n) Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto; … Artículo 33 De la Administración Pública de la Ciudad de México 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. 2… Artículo 46 Organismos Autónomos A. Naturaleza jurídico-política … a. al c. d. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Artículo 49 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Artículo 53 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías 1 al 10 11. Las alcaldesas, alcaldes, concejales e integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes. ... TÍTULO SEXTO DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública 1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción. El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento. … Artículo 63 Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México 1… 2. El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Artículo 5. Son objetivos de esta Ley: I a IX. X. Promover, fomentar y difundir la cultura de la Transparencia en el ejercicio de la función pública, el Acceso a la Información, la Participación Ciudadana, el Gobierno Abierto así como la Rendición de Cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, accesible y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la Ciudad de México; Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I a XV Sin correlativo XVI a XXXVIII XXXIX. Sistema Local: Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo I Del Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 30. El presente Capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Local, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. Artículo 31. El Sistema Local se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas en la Ciudad de México. El Sistema Local tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas, en coadyuvancia con las funciones del Sistema Nacional, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General, la presente Ley y demás normatividad aplicable. Entre sus objetivos está el de trascender los mecanismos tradicionales de implementación de políticas y toma de decisiones en la materia. Artículo 32. El Sistema Local se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, apertura gubernamental y la rendición de cuentas en la Ciudad de México, en sus órdenes de gobierno. … Artículo 35. El Sistema Local tendrá como funciones: I… II… III. Desarrollar y establecer programas comunes, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, apertura gubernamental y rendición de cuentas; IV. Establecer la política de apertura gubernamental en los diferentes órdenes de gobierno de la Ciudad de México; V a X XI. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, apertura gubernamental y rendición de cuentas; XII… XIII. Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XIV. Evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XV… XVI. Generar mecanismos de participación ciudadana, social o comunitaria en temas de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas; XVII… XVIII… Artículo 53. El Instituto en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I a LX LXI. Generar observaciones y recomendaciones preventivas para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia y fortalecer la rendición de cuentas; LXII a LXIV Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto. Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: V. En materia de promoción y difusión de la rendición de cuentas, cultura de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental: a) Promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, apertura gubernamental, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; b) Promover la capacitación, actualización y habilitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales y apertura gubernamental; c) al f) g) Las demás que resulten necesarias para fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la apertura gubernamental, y la protección de datos personales. VI. En materia de participación ciudadana: a) al b) c) Fomentar, promover e incentivar los principios de gobierno abierto y la participación ciudadana y comunitaria en la materia. Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I a V VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII a XIV XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y XVI… Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I a VIII IX. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; X a XIV Artículo 97. El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes funciones: I a III IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, apertura gubernamental, rendición de cuentas y protección de datos personales; V… VI… VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con las materias de transparencia, acceso a la información, apertura gubernamental, rendición de cuentas y protección de datos personales; VIII. Elaborar los Indicadores de evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y IX… Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO CUARTO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA GUBERNAMENTAL Capítulo I De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. … Artículo 101. El Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrá: I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria; II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; III. IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; VI. Promover la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; VII a X Capítulo III Del Gobierno Abierto Artículo 109. El Instituto coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Artículo 110. El Instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los ocho principios de gobierno abierto contemplados en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia Proactiva; Principio de Participación; Principio de Colaboración; Principio de Máxima Publicidad; Principio de Usabilidad; Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación. Artículo 111. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de Gobierno Abierto: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Gobierno Abierto; II. … III. Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno Abierto en la Ciudad de México; IV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento del Gobierno Abierto; V. Evaluar la implementación y el desempeño de los sujetos obligados con base en el modelo de madurez establecido en la Ley para Hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta. VI. Solicitar a los sujetos obligados un informe semestral sobre las acciones implementadas del avance del modelo de Gobierno Abierto; y VII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno abierto; II. … III. Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto obligado que fortalezca el Gobierno Abierto; IV. Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos; V. al VII VIII. Promover la transparencia proactiva en Gobierno Abierto.

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