
FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE EN MATERIA DE ESPORTS
Tipo: OTRA
Nombre: PROPUESTA DE INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE EN MATERIA DE ESPORTS
Propuesta: ÚNICO. - Se REFORMAN y ADICIONAN las fracciones V, V BIS y. XV del artículo 5; el párrafo sexto del artículo 46, y; el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. – IV. … V. Deporte: Actividad, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones. De manera enunciativa más no limitativa se incluyen a las actividades físicas tradicionales, así como a las competencias de videojuegos que requieran destreza física, estrategia, habilidad cognitiva, y entrenamiento sistemático, y que se desarrollen bajo un marco competitivo formal con reglas establecidas y un sistema de puntuación objetivo. V BIS. Deporte Electrónico o eSport: Actividad organizada de videojuegos o simulador que requiere habilidad, estrategia, entrenamiento sistemático y destreza, ya sea física o cognitiva; con el fin de obtener un resultado competitivo medido objetivamente a través de reglas y un sistema de puntuación definido. El Deporte Electrónico contará con un administrador de competición, el que dictará la reglamentación asequible para todas y todos los participantes. VI.- XIV. … XV. Evento Deportivo de eSport: Se entiende por evento deportivo de eSports a toda competencia organizada en la que jugadores o equipos participantes compiten entre sí utilizando videojuegos electrónicos o simuladores, con un reglamento establecido y a través de plataformas digitales o presenciales, promoviendo la participación, el espíritu competitivo y la interacción de la comunidad de jugadores, así como la posibilidad de obtención de premios o reconocimientos. Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. – IV. … … … … … La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad, al deporte para personas adultas mayores en plenitud y el eSports. Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. – VI. … Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería, Juegos y Deportes Autóctonos y la de eSports. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.
Dice: Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. – IV. … V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones; Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. – IV. … SIN CORRELATIVO Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. – XIV. … SIN CORRELATIVO Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. – IV. … … … … … La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud. Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. – VI. … Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos.