
CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 157 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES UNIVERSITARIOS
Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona una fracción XVI al artículo 157, y se adicionan dos párrafos al artículo 158 del Código Fiscal para la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 157. - El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. I. a XV. Sin modificación. XVI. Jóvenes universitarios de entre 18 y 25 años, mismos que se encuentren cursando estudios de nivel superior o que hayan egresado dentro de los últimos 24 meses. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. Artículo 158. se realicen por concepto de: - No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que Las personas físicas o morales que contraten a jóvenes universitarios de entre 18 y 25 años podrán optar la aplicación de lo señalado en el artículo anterior, fracción XVI, o aplicar una deducción adicional del 25% sobre el monto de las erogaciones por concepto de remuneraciones pagadas a dichos empleados. Esta deducción será aplicable durante los primeros 12 meses de contratación del joven universitario y será adicional a las deducciones permitidas por otras disposiciones fiscales. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. - La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México establecerá, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones de carácter general que regulen los requisitos y procedimientos para la aplicación de este beneficio fiscal.
Dice: Artículo 157. - No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. a XIV. …. Sin modificación. XV. Remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar. Sin correlativo. Artículo 158. - El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Sin correlativo.