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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN II BIS AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 10, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VENTA DE ALIMENTOS ADECUADOS PARA PERSONAS DIABÉTICAS

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona la fracción II Bis, del artículo 10, apartado A de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México “[…] Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: […] II Bis.- Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal y/o complementario sea la venta de alimentos preparados deberán contar con carta o menú para personas diabéticas especificando el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasas y azúcar. TRANSITORIOS PRIMERO. - Los titulares de los establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal contarán con un periodo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente decreto. 14 SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: […]

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