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LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Ley: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROPUESTA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIÓN LVII, 118, 119 Y 121, PÁRRAFO PRIMERO; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XXXIII BIS, 24, FRACCIÓN XX BIS, 112, FRACCIÓN IX, Y 121, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD WEB Y SU PRESENTACIÓN AL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] XXXIII Bis. Portal Web Accesible: El sitio de internet que se presenta con elementos que facilitan a todas las personas, el acceso y el uso de información, bienes y servicios disponibles, independientemente de las limitaciones que tengan quienes accedan a ellas, o de las limitaciones derivadas de su entorno, sean físicas, educativas o socioeconómicas; […] Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: […] XX Bis. Realizar adaptaciones para contar con un Portal Web Accesible; […] Artículo 53. […] LVII. Garantizar que la información publicada por los sujetos obligados sea accesible, a través de sus Portales Web, que garanticen el derecho de las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos; […]Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: […] IX. Contar con un Portal Web Accesible; […] Artículo 118. Los sujetos obligados deberán contar con un Portal Web Accesible. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta, que cumpla con los criterios de diseño universal, contenido y estructura sintáctica de la página web para espacios digitales 100% accesibles. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género, discapacidad e interseccionalidad. Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus Portales Web Accesibles y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda […] Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto sobre las acciones realizadas para la implementación de sus Portales Web Accesibles. Es obligación de los sujetos obligados contar con un Portal Web Accesible, garantizando la accesibilidad universal en sus sitios de internet. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Para dar cumplimiento al presente decreto los sujetos obligados que aún no implementen un Portal Web Accesible tendrán el plazo de un año contado a partir de la publicación de este decreto, para habilitar dicho Portal Web Accesible en sus respectivos sitios de internet

Dice: Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: […] Artículo 53. […] LVII. Procurar que la información publicada por los sujetos obligados sea accesible de manera focalizada a personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos; […] Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: […] Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo, y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: […] Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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