
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO JUVENIL E INCENTIVOS FISCALES PARA MUJERES EMPRENDEDORAS
Propuesta: PRIMERO.- Se reforma la fracción XIX del artículo 2, la fracción XIV del artículo 7 y la fracción XI del artículo 21, todos de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 2.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: I. a XVIII. (…) XIX. Promover la cultura del emprendimiento en todos los sectores de la sociedad, brindando especial atención a grupos con potencial de innovación y crecimiento, como las personas jóvenes y mujeres emprendedoras. XX. a XXV. (…) Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes: I. a XIII. (...) XIV. Promover la cultura emprendedora con potencial en la Ciudad de México, a través de programas que fomenten la creación, desarrollo, consolidación y sostenibilidad de proyectos de emprendimiento innovadores, brindando especial atención a grupos prioritarios como jóvenes, mujeres, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México. XV. a XIX. (...) Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los Agentes Económicos por medio de las siguientes directrices: I. a X. (…) XI. Promoción de la cultura del emprendimiento en todos los sectores de la sociedad, brindando especial atención a grupos con potencial de innovación y crecimiento, como las personas jóvenes y mujeres emprendedoras. SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 279 del Código Fiscal de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 279 .- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación: I. a X. (...) XI. Las micro, pequeñas y medianas empresas fundadas y dirigidas por mujeres emprendedoras podrán acceder a una reducción equivalente al 25% por concepto del Impuesto sobre Nóminas. Para la reducción a que se refiere esta fracción, se tomará en consideración que, cuando menos, el 51% de los puestos y órganos de dirección de las micro, pequeñas y medianas empresas sean ocupados por mujeres. XII. Las micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral está integrada por mujeres, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% por concepto del Impuesto sobre Nóminas. Para la reducción a que se refiere esta fracción, las mujeres trabajadoras deben de estar debidamente registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 2.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: I. a XVIII. (…) XIX. Promover la cultura del emprendimiento; XX. a XXV. (…) Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes: I. a XIII. (...) XIV. Promover la cultura emprendedora con potencial en la Ciudad de México; XV. a XIX. (...) Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los Agentes Económicos por medio de las siguientes directrices: I. a X. (...) XI. Promoción de la cultura del emprendimiento; CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 279 .- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los conceptos y porcentajes que se señalan a continuación: I. a X. (...) SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO