
FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 148 QUÁTER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE EXTORSIÓN
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo y se adiciona un inciso p) al artículo 148 Quáter, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 148 Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física, psicológica o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. … ..: a) a la m) … n) Se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad física o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia de arma de fuego; o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito; y p) Se realice utilizando la violencia de género como medio de manipulación que implique una presión coercitiva. … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. - La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá actualizar el protocolo para investigar posibles casos de extorsión relacionados con violencia de género en un plazo no mayor a 90 días tras la entrada en vigor de este decreto.
Dice: Artículo 148.- Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio. Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando la comisión del hecho descrito en el párrafo primero: a) Se realice por servidor o exservidor público de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión público y, tratándose de servidor o exservidores públicos, se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar empleo, cargo o comisión público; b) Se realice por un miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; c) Se realice con la presencia física del sujeto activo, o por una interpósita persona; d) Se cometa utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; e) Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editadas; f) Se realice por persona que se ostente como integrante o miembro de un grupo u organización delictivo, aun cuando no lo sea; g) Se realice desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social; h) Se realice en contra de personas dedicadas al comercio; i) Se realice en contra de personas dedicadas al transporte de personas o mercancías; j) Se realice en contra de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años; k) Se realice haciendo uso de personas menores de dieciocho años; l) Si quien lo realiza obtiene el beneficio pretendido por la extorsión; m) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima; n) Se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad física o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia de arma de fuego; y o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. Sin Correlativo Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos.