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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ROTACIÓN DE POLICÍAS JEFES DE SECTOR E INSPECTORES

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 25 BIS a la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 25 BIS. De manera anual se deberá rotar a todo el personal dentro de la escala jerárquica de inspectores, oficiales y escala básica. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 25.- Los mecanismos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; los relativos a la aplicación de los correctivos disciplinarios y para la separación, destitución o baja del Servicio de Carrera Policial de los integrantes de la Policía de Proximidad de la Secretaría se definirán en la reglamentación respectiva. Las resoluciones de destitución y separación, así como baja de integrantes de la Policía, se harán del conocimiento de la Oficialía Mayor o del área administrativa equivalente para los efectos que a estas competan. Sin correlativo.

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