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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS Y UN ARTÍCULO 22 BIS, A LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: UNICO, se modifica el artículo 11 y se adiciona un artículo 11 bis y un artículo 22 Bis, a la Ley del Sistema de Alerta Social de la Ciudad de México, de conformidad con lo siguiente: Artículo 11.- I. ... ... II. Proporcionar el informe requerido por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, conforme lo establezca la misma; II Bis. Coordinar con LOCATEL, la capacitación y desarrollo de personal y sensibilización sobre la comunidad sorda y demás personas con discapacidad; y en atención incluyente III. ... Artículo 11 Bis.- Corresponde a LOCATEL: I. Promover y fomentar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Proporcionar el Servicio con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, sistemas de mensajería instantánea y/o videollamadas con interpretación en Lengua de Señas Mexicana, como canales de comunicación accesibles y contar con plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad y adultos mayores, que permitan la interacción a través de subtitulación y otros recursos tecnológicos adecuados, y; III. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 22 bis. En caso de alguna situación de emergencia o extravío, el Sistema LOCATEL deberá garantizar la accesibilidad y atención inclusiva para personas sordas, con debilidad auditiva e hipoacusia, mediante la implementación de servicios de comunicación adecuados a sus necesidades. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México adoptará las medidas correspondientes para la modificación del Reglamento de la presente Ley; a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de los 180 días naturales, contados a partir de la publicación de la misma.

Dice: Artículo 11.- Corresponde al INDEPEDI: I. Promover y fomentar el Sistema Alerta Social CDMX; II. Proporcionar el informe requerido por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, conforme lo establezca la misma; y III. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables. Sin correlativo Sin correlativo

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