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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE RUIDO Y NOMENCLATURA VIGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. a II. (…) III. (Se deroga) IV. A través del Instituto, ordenar la verificación de los establecimientos mercantiles en las materias que regula esta Ley; y V. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a la XIV. … XV. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental, ambas vigentes en la Ciudad de México. Apartado B: … … I. a la X. … … Artículo 27.- Los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:30 horas a las 2:30 horas. De domingo a jueves el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. A. … I. a la IV. … V. Está obligado a contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes deberán primordialmente vigilar se lleve a cabo lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 10 fracción de la presente Ley. En ningún caso los giros de Impacto Zonal podrán ampliar su horario de funcionamiento y bebidas alcohólicas cuando sea zona habitacional preponderantemente. Artículo 30.- … a) De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB (A), y b) De las 22:00 a las 6:00 horas será de 60 dB(A). … … Artículo 32.- El Permiso para giros de Impacto Zonal se revalidará cada año y tratándose de giros de Impacto Vecinal se presentará un Aviso de revalidación cada dos años, en ambos casos se deberá ingresar al Sistema la siguiente información: … … … … … Artículo 68.- … a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 7,500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México Vigente. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 20,000 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público. Artículo 69.- En los casos de que las conductas se repitan por más ocasiones en el transcurso de seis meses, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo. Artículo 71.- … I. a la VI. … VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; VIII. … IX. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o por exceder los límites máximos permisibles para emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles contemplados en la presente Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. a II. (...) III. (Se deroga) IV. Las demás que señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. Sin correlativo… Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a la XIV. … XV. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México. Apartado B: … … I. a la X. … … Artículo 27.- Los giros de Impacto Zonal tendrán los horarios de servicio a partir de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente y el horario de venta de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 horas a las 2:30 horas. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. A. … I. a la IV. … V. Está obligado a contratar elementos de seguridad acreditados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes deberán primordialmente vigilar se lleve a cabo lo establecido en la fracción VIII del apartado B del artículo 10 fracción de la presente Ley. Sin correlativo… Artículo 30.- … a) De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB (A), y b) De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75dB(A). … … Artículo 32.- El Permiso para giros de Impacto Zonal se revalidará cada dos años y tratándose de giros de Impacto Vecinal se presentará un Aviso de revalidación cada 3 años, en ambos casos se deberá ingresar al Sistema la siguiente información: … … … … … Artículo 68.- … a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México Vigente. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público. Artículo 69.- En los casos de que las conductas se repitan por más de dos ocasiones en el transcurso de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo. Artículo 71.- … I. a la VI. …VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y VIII. … IX. Por utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;

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