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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA

Propuesta: … Artículo 39 Bis. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de coordinación metropolitana y en colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México, deberán implementar mecanismos de planeación, gestión y ejecución de políticas asegurando la gobernanza metropolitana, son las siguientes: I. Las Alcaldías que se encuentren en el área limítrofe de la Zona Metropolitana del Valle de México, deberán impulsar la creación de convenios para establecer las bases y mecanismos de coordinación con aquellos Municipios que colinden, para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos en materia de: A. Asentamientos humanos; B. Movilidad, Comunicaciones y Seguridad Vial; C. Preservación del medio ambiente y restauración del equilibrio ecológico; D. Gestión hídrica y saneamiento; E. Recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; y, F. Los demás que establezca la presente Ley y otros ordenamientos en la materia. Las Direcciones Generales adscritas a las Alcaldías relacionadas con las materias que se establecen en la fracción anterior, deberán tener una perspectiva metropolitana, con la finalidad de llevar a cabo dicha coordinación de manera eficiente. Implementar sistemas de información y monitoreo, en el ámbito de sus atribuciones, que permitan la interoperabilidad de datos con el Gobierno de la Ciudad de México y otras alcaldías, fortaleciendo la toma de decisiones basada en evidencia y optimizando la prestación de servicios públicos en áreas de alta interdependencia metropolitana. Coordinarse con el Congreso de la Ciudad de México en la armonización de normativas locales que permitan la aplicación de políticas de alcance metropolitano, asegurando su viabilidad jurídica, técnica y financiera. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS ... Sin correlativo

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