
ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 11. La Comisión de la Ciudad estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del Gobierno de la Ciudad: I. a II. … III. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; IV. a V. … … … … … Artículo 20. La Comisión de la Ciudad contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado por las personas titulares de los siguientes órganos y dependencias: I. … II. De la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana;: a) La Dirección General de Control y Administración Urbana, o su equivalente; b) La Coordinación General de Desarrollo Urbano, o su equivalente. III. a IV. … … Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Agencia elaborará y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Dice: Artículo 11. La Comisión de la Ciudad estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del Gobierno de la Ciudad: I. La Secretaría de Gobierno, quien ostentará la presidencia; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; III. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda; IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y V. La Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental y la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública. La Comisión de la Ciudad contará con una secretaría técnica, que será designada por la persona titular de la presidencia. Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y IV participarán con derecho a voz y voto; los integrantes a que se refiere la fracción V solo concurrirán con voz. Los cargos de los integrantes de la Comisión de la Ciudad no tendrán remuneración, serán de carácter honorífico. A la Comisión de la Ciudad concurrirán con voz, pero sin voto, representantes del Congreso, de manera permanente y representantes de las Alcaldías y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera. Artículo 20. La Comisión de la Ciudad contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado por las personas titulares de los siguientes órganos y dependencias: I. De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: a) La Dirección General de Regularización Territorial, b) La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio. II. De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: a) La Dirección General de Control y Administración Urbana; b) La Coordinación General de Desarrollo Urbano. III. De la Secretaría de Administración y Finanzas: a) La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de México; y IV. Del Instituto de Planeación. Cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la propiedad social de la tierra en la Ciudad de México, el Órgano al que se refiere el presente artículo podrá solicitar la asistencia técnica del Registro Agrario Nacional, promoviendo una estrecha coordinación con el mismo en los temas de su competencia de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Agencia elaborará y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México.