
FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1612 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 1613, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ADOPCIÓN SIMPLE
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el artículo 1612 y se deroga el artículo 1613, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1612.- El adoptado hereda plenamente como hijo. Artículo 1613.- SE DEROGA TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
Dice: ARTÍCULO 1612.- El adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. ARTÍCULO 1613.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.