
ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15; 47, FRACCIÓN II; 54, FRACCIÓN V; 111, FRACCIÓN XXIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 52 Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE SE INCORPORA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE DIVERSIDAD SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, ASÍ COMO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE AFECTACIONES A LA SALUD MENTAL, DENTRO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAESCOLARES Y LA RED DE PILARES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a l o s educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto-escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, su sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; la no discriminación por razón de género, raza, religión, condición física, orientación sexual ni identidad de género; que se inculque la protección al medio ambiente, el cuidado de los recursos naturales y el respeto a las especies animales; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. Artículo 47.- La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: I. Establecer centros educativos comunitarios debidamente equipados donde puedan operar las redes de aprendizaje y en los que exista una oferta integrada de servicios educativos, culturales, artísticos, deportivos, recreativos y que brinden atención psicológica especializada en materia de diversidad sexual, identidad de género para la prevención de trastornos de salud mental. Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: XII. Brindar atención psicológica especializada en materia de diversidad sexual, identidad de género, y prevención de trastornos de salud mental. Artículo 54.- Los PILARES podrán incluir, parcial o totalmente, lo servicios siguientes: V. Área de atención psicológica, especializada en materia de diversidad sexual, identidad de género y atención de problemas de salud mental. VI. Las demás que determine el Comité Consultivo. Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones; ansiedad, identidad de género, orientación sexual, entre otros, y ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México deberá de realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Dice: Artículo 15.- La educación básica tiene como propósito proporcionar a los educandos conocimientos fundamentales de matemáticas, lecto- escritura, literacidad, historia, geografía, civismo, filosofía y lengua extranjera, así como iniciarlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de enseñanza - aprendizaje; asimismo la comprensión de la pluralidad lingüística y cultural de la nación y de la entidad, el conocimiento y la práctica de las artes, la comprensión integral del funcionamiento y cuidado de su cuerpo, s u sexualidad, prevención de enfermedades y adicciones, el valor de la familia y el respeto a las personas mayores; que se inculque la protección al medio ambiente, el cuidado de los recursos naturales y el respeto a las especies animales; se fomente un estilo de vida saludable, la educación física y el deporte, la educación para la salud, la cultura de la salud bucodental y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre. ... Artículo 47.- La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: I. Establecer centros educativos comunitarios debidamente equipados donde p u e d a n operar las r e d e s d e aprendizaje y en los que exista una oferta integrada d e servicios educativos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos; Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: . . . Sin correlativo Artículo 54.- Los PILARES podrán incluir, parcial o totalmente, lo servicios siguientes: siguientes: V. Las demás que determine el Comité Consultivo Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: XXIII. Acudir a los servicios que proporcionan las diversas dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública de la Ciudad de México, para recibir orientación en los temas relacionados con situaciones de violencia, educación socioemocional, derechos de niñas, niños y adolescentes, prevención del suicidio y adicciones, entre otros, y ...