
VICTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO. – Se REFORMA el artículo 52 en sus fracciones I, II, III, IV, VI, se modifica la fracción VIII, recorriendo la información y creando una fracción IX, De la ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTICULO 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; Utilizar herramientas tecnológicas y análisis de datos para identificar patrones delictivos y anticipar posibles eventos delictuosos. II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; Implementar programas de prevención del delito dirigidos a diferentes grupos poblaciones, especialmente jóvenes y niños. Implementar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción al interior y fuera de las corporaciones policiales. Implementar programas de prevención de la violencia en las escuelas y fortalecer la coordinación con las autoridades educativas. III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; Incrementarla presencia policial en las calles, fomentando una relación más cercana y de confianza con la ciudadanía. IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; Fortalecer las unidades especializadas en la atención a delitos de género y garantizar una atención integral a las víctimas. V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; Fomentar de la denuncia ciudadana y la colaboración activa de la sociedad en la construcción de la seguridad. VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; VIII. De investigación de los delitos: coadyuvar en la investigación de los delitos; los cuerpos policiales actuaran bajo el mando y conducción en el ejercicio de esta función del Ministerio Público; y IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: ARTICULO 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; y VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.