
ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO NOCTURNO PARA JÓVENES
Propuesta: Artículo 60.- El servicio de transporte en todas sus modalidades se ajustará al Programa Integral de Movilidad de la Ciudad. A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del servicio de transporte público con un óptimo funcionamiento, la Administración Pública impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas urbanas y metropolitanas con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que reencuentren mal comunicadas. De igual forma y de manera excepcional, se garantizarán horarios y frecuencias los viernes, sábados y domingos, a partir de las 00:01 horas y hasta la hora oficial de funcionamiento de cada transporte, respecto el Sistema de Transporte Colectivo Metro, y Metrobús, en las zonas que concentren afluencia de centros nocturnos, garantizando dicho servicio de ser el caso, a todas las alcaldías de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberá llevar a cabo un estudio, con la finalidad de determinar las zonas en las que se llevará a cabo la ampliación del horario propuesto en el presente decreto. QUINTO.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, deberá establecer las acciones necesarias que garanticen que las estaciones de Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús que cuenten con ampliación de horario y frecuencia, cuenten con elementos de dicha dependencia, con la finalidad de aumentar la seguridad de quienes hagan uso de dichos transportes.
Dice: Artículo 60.- El servicio de transporte en todas sus modalidades se ajustará al Programa Integral de Movilidad de La Ciudad. A fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda de los usuarios del servicio de transporte público con un óptimo funcionamiento, la Administración Pública impulsará y promoverá la homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión de rutas urbanas y metropolitanas con especial atención a las zonas que carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que reencuentren mal comunicadas. Sin correlativo