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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO SÉPTIMO AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ACOSO ESCOLAR

Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO I a CAPÍTULO VI (…) CAPÍTULO VII ACOSO ESCOLAR ARTÍCULO 148 TER. Comete el delito de acoso escolar al que por cualquier motivo realice actos de hostigamiento, violencia física, psicológica o emocional de manera intencional, reiterada y dominante en contra de una o varias personas estado de indefensión, debilidad o desigualdad. A quien cometa este delito, se le impondrán de veinticinco a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cuarenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 148 QUATER. Las penas previamente mencionadas se incrementarán hasta dos terceras partes cuando en su comisión: I. Se concatene con actos de discriminación. II. Se utilice cualquier objeto punzocortante o inflamable. III. Se utilice arma de fuego. IV. Se empleen medios electrónicos para su comisión. V. Se vulnere la propiedad de la o las personas agredidas. ARTÍCULO 148 QUINQUES. Es participe del delito de acoso escolar cualquier autoridad educativa que contribuya a su proliferación, sea por omisión de los protocolos de prevención, atención y erradicación del acoso escolar o por acción. Entiéndase por acción: VI. Contribución al acoso escolar en contra de la o las personas agredidas. VII. Encubrimiento de personas agresoras. VIII. Excluya a las personas agredidas de la atención oportuna al acoso escolar. El delito de participación en el acoso será sancionado con la suspensión de la autoridad, destitución de su cargo o inhabilitación por 10 años. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación.

Dice: LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULO I a CAPÍTULO VI (…) SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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