
ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 8 Bis. Todas las Dependencias de la Administración Pública, los Organismos Autónomos y las 16 Alcaldías de la Ciudad de México en coordinación con el Instituto deberán implementar la profesionalización, especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 8.- Todas las Autoridades de la Administración Pública y los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, en atención al Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México e informando al Instituto sobre el avance del cumplimiento del programa, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año. Sin correlativo.