
ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, EL COMBATE A LA DELINCUENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA CIUDADANÍA DE LA ZONA METROPOLITANA;
Propuesta: PRIMERO. Se reforma el artículo 7, 9, 16, la fracción IV del artículo 17, inciso f de la fracción III del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 27, y la fracción III del artículo 52, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7. La seguridad ciudadana es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías, y en coordinación con las fuerzas de seguridad de las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana y sus habitantes, a fin de garantizar estrategias y acciones integrales para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley. … Artículo 9. En materia de Seguridad Ciudadana, el Gobierno de la Ciudad desarrollará políticas en materia de prevención social de las violencias y del delito; sobre las causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas de la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas, estrategias y acciones debe incluir la participación de sus habitantes y promover mecanismos de coordinación regional, en conjunto con las autoridades de seguridad ciudadana de las entidades que integran la Zona Metropolitana. De igual modo, realizará acciones de seguridad ciudadana, promoviendo en el ámbito de su competencia acciones de coordinación con los sectores público, social y privado. Artículo 16. Los representantes de las autoridades federales podrán participar en el Sistema de acuerdo con la presente Ley, con el propósito de favorecer la coordinación y a efecto de garantizar y mejorar la seguridad ciudadana, sin que ello implique la transferencia de atribuciones o facultades legales. Las autoridades de seguridad ciudadana de las entidades que integran la Zona Metropolitana podrán participar, en el marco del Sistema Nacional, a efecto de cumplir con los convenios, acuerdos y estrategias de colaboración atribuidos en el inciso XIII del artículo 17 de la presente Ley, con el propósito de homologar estrategias y acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, la protección de la integridad, la vida y el patrimonio de las personas ante riesgos y amenazas; fortalecer la prevención, atención y contención de las violencias, los delitos y las infracciones, así como optimizar el combate a la delincuencia. Artículo 17. En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, le compete a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. a III. … IV. Establecer en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y demás instrumentos de planeación, las políticas y los lineamientos de seguridad ciudadana con enfoque metropolitano, asegurando la coordinación interestatal para la prevención del delito, el combate a la delincuencia y la protección de la ciudadanía en la Zona Metropolitana del Valle de México; … XIII. Celebrar con la federación, entidades federativas, alcaldías, municipios conurbados a la Ciudad de México, personas físicas o morales, los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales que el interés general requiera para garantizar la seguridad ciudadana, con una visión metropolitana, fortaleciendo la cooperación interinstitucional para la prevención del delito, la respuesta ante emergencias y el combate a la delincuencia en la Zona Metropolitana del Valle de México. … Artículo 25. El Consejo de Seguridad se integra por: I. a II. … III. Consejeros invitados, sólo con voz, conformados por las personas titulares de: a) a e) … f) Instituciones de Seguridad Ciudadana de las Entidades que integran la Zona MetropolitanaArtículo 27. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. … VII. Proponer la realización de operativos permanentes en zonas limítrofes con las Instituciones de Seguridad Ciudadana de las Entidades que integran la Zona Metropolitana, en materia de seguridad pública, patrullajes conjuntos, intercambio de información y respuesta ante emergencias regionales; VIII. Proponer un Esquema de Coordinación Metropolitana en Seguridad Ciudadana, que permita la actuación conjunta de las instituciones de seguridad de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana, mediante protocolos de actuación y un sistema interoperable de videovigilancia e inteligencia; … Artículo 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. a II. … III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías, y que incluya esquemas de patrullaje y operativos conjuntos con las fuerzas de seguridad de las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana, particularmente en zonas limítrofes y con alta incidencia delictiva ; IV. … SEGUNDO. Se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 3 y se reforma la fracción VIII del artículo 32, las fracciones I, II y III del artículo 39, todos a la Ley de Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. a VII. … VIII. Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la Ciudad, de la Federación, de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema Nacional, así como las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad Ciudadana; VIII Bis. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Ciudad de México y las entidades federativas que integran su Zona Metropolitana, en el marco del Sistema Nacional, con el propósito de homologar estrategias y acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, la protección de la integridad, la vida y el patrimonio de las personas ante riesgos y amenazas; fortalecer la prevención, atención ycontención de las violencias, los delitos y las infracciones; así como optimizar el combate a la delincuencia, con el objetivo de preservar y consolidar el Estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden público en la región metropolitana. IX. … …. Artículo 32. Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con estricto apego a los Derechos Humanos: I. a VII. … VIII. Actuar en coordinación permanente con otras instituciones de seguridad ciudadana e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, para incluir esquemas de patrullaje y operativos conjuntos con las fuerzas de seguridad de las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana, asegurando la interoperabilidad de sistemas de videovigilancia y radiocomunicación , particularmente en zonas limítrofes y con alta incidencia delictiva ; IX. … … Artículo 39. La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, comprende: I. Promover la suscripción de convenios que fortalezcan la colaboración con instancias federales y estatales en la implementación de protocolos de seguridad con perspectiva metropolitana; II. Establecer mecanismos y acuerdos con las fuerzas de seguridad de las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana, en el marco del Sistema Nacional, con el propósito de homologar estrategias y acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, la protección de la integridad, la vida y el patrimonio de las personas ante riesgos y amenazas; fortalecer la prevención, atención y contención de las violencias, los delitos y las infracciones, así como optimizar el combate a la delincuencia, y III. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las instituciones a que se refiere este artículo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 7. La seguridad ciudadana es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley. … Artículo 9. En materia de Seguridad Ciudadana, el Gobierno de la Ciudad desarrollará políticas en materia de prevención social de las violencias y del delito; sobre las causas estructurales que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas de la violencia y el delito. El desarrollo de dichas políticas debe incluir la participación de sus habitantes. De igual modo, realizará acciones de seguridad ciudadana, promoviendo en el ámbito de su competencia acciones de coordinación con los sectores público, social y privado. Artículo 16. Los representantes de las autoridades federales podrán participar en el Sistema de acuerdo con la presente Ley, con el propósito de favorecer la coordinación y a efecto de garantizar y mejorar la seguridad ciudadana, sin que ello implique la transferencia de atribuciones o facultades legales. (Sin correlativo) Artículo 17. En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, le compete a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. a III. … IV. Establecer en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y demás instrumentos de planeación las políticas y los lineamientos que correspondan en materia de seguridad ciudadana; … XIII. Celebrar con la federación, entidades federativas, alcaldías, personas físicas o morales, los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales que el interés general requiera para garantizar la seguridad ciudadana en la Ciudad; … Artículo 25. El Consejo de Seguridad se integra por: I. a II. … III. Consejeros invitados, sólo con voz, conformados por las personas titulares de: a) a e) … (Sin correlativo) Artículo 27. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. … VII. Proponer la realización de operativos y acciones conjuntas y VIII. coordinadas entre instituciones de seguridad ciudadana en un marco de respeto a sus funciones; … Artículo 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones:I. a II. … III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. …Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Artículo 3. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. a VII. … VIII. Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la Ciudad, de la Federación, de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema Nacional, así como las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad Ciudadana; (Sin correlativo) IX. … ... Artículo 32. Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con estricto apego a los Derechos Humanos: I. a VII. … VIII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad ciudadana e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran; IX. … …Artículo 39. La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, comprende: I. Promover la suscripción de convenios, y II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las instituciones a que se refiere este artículo.