
VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4, 7, 15, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 91 BIS Y DOS TRANSITORIOS A LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SANEAR EL PAISAJE URBANO DE LONAS ENVOLVENTES Y DE MUROS CIEGOS
Propuesta: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Se reforma la fracción XLIV y se adicionan las fracciones LIII y LIV: XLIV. Secretaría: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México. LIII. Publicidad Envolvente: Cualquier anuncio o medio publicitario que cubra total o parcialmente la fachada de un edificio, incluyendo lonas, telas, o cualquier otro material que se extienda sobre la arquitectura del inmueble, afectando su imagen arquitectónica, visibilidad, iluminación, ventilación natural o el libre paso de las personas. LIV. Muro Ciego: Muro de una edificación que carece de huecos, ventanas o puertas, y que no está destinado al tránsito o acceso de personas. Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría: Se adiciona dos nuevas fracciones XXI y XXII quedando como sigue: XXI. Ejercer vigilancia continua sobre la publicidad exterior para asegurar el cumplimiento estricto del artículo 15, incluyendo inspecciones regulares para la detección y retiro inmediato de publicidad envolvente. XXII. Revisar y autorizar, en su caso, la colocación de publicidad en muros ciegos, asegurando que cumpla con los criterios de seguridad, estética y funcionalidad establecidos en esta Ley. Artículo 15. Prohibiciones: Se reforma la fracción VII del artículo 15 y se reforma la fracción XV, para quedar de la siguiente manera: VII. Envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior. Quedan absolutamente prohibidos sin excepciones. XV. Medios publicitarios en muros ciegos de colindancia o en fachadas de edificios, excepto cuando se trate de medios publicitarios denominativos o informativos que no excedan el 20% del área visible del muro, cuenten con autorización expresa de la Secretaría y no afecten la seguridad estructural ni la imagen arquitectónica del inmueble, conforme a los criterios establecidos en esta Ley y su Reglamento. Artículo 91 Bis. Sanciones Específicas por Publicidad Envolvente y en Muros Ciegos: Se añade un Artículo 91 Bis sobre sanciones especificas de la publicidad envolvente y se adiciona una sanción para la publicidad en muros ciegos: "Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y el retiro inmediato del medio publicitario a su costa, al titular de una licencia o autorización que instale o mantenga publicidad envolvente en contravención de lo establecido en el artículo 15, fracción VII." "Se sancionará con multa de 6,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y el retiro del medio publicitario a su costa, al titular de una licencia o autorización que instale publicidad en muros ciegos en contravención de lo establecido en la fracción XV del artículo 15." "En caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones previstas en este artículo, la multa se duplicará y se procederá al arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, además del retiro del medio publicitario a costa del infractor." "En caso de una tercera reincidencia en las infracciones previstas en este artículo, además de las sanciones previstas, se procederá a la exclusión permanente del responsable del Registro de Publicistas y la revocación de todas sus licencias o autorizaciones vigentes." Transitorios: Se adicionan dos transitorios para la aplicación de esta reforma: DECIMO QUINTO. Se establece un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para que todas las publicidades envolventes y las que se encuentran en muros ciegos en contravención de esta ley sean retiradas. Pasado este plazo, se aplicarán las sanciones y medidas cautelares establecidas en la Ley sin excepción. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana supervisará el cumplimiento de este plazo. DECIMO SEXTO. Las empresas que cuenten con viabilidades deberán solicitar su renovación y seguir con su proceso de licenciamiento, así como las empresas con minutas de trabajo y reconocimiento por la Secretaria deberán solicitar sus viabilidades y realizar su proceso de licenciamiento.
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