
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: POR LA QUE SE CREA LA FIGURA DE AUTOGESTIÓN CIUDADANA POR OMISIÓN PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIOS URBANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: (…) Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía. II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías. IV. Autogestión Ciudadana: Facultad de la ciudadanía para ejecutar acciones o servicios públicos de interés colectivo, con recursos propios, ante la omisión o falta de respuesta de la autoridad competente. V. Ciudad: La Ciudad de México. VI. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. VII. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México. VIII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía. IX. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía. X. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. XI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México. XIII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente. XIV. Habitante: La persona que reside en la Ciudad. XV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías. XVI. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. XVII. Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local. XVIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. XIX. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente. XX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción. XXI. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos. XXII. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses. (…) Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva; III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad; V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo; VI. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley; VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía; VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local; X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías; XI. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución Local; XII. Establecer la Unidad de Igualdad Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual deberá contar con un programa rector en la materia; XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;2 XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad; XV. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial; XVI. El Titular de la Alcaldía asumirá la representación jurídica de la Alcaldía y de las dependencias de la demarcación territorial, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y XVII. Adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato paritario, progresivo y culturalmente pertinente de su población. XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. XIX. Reembolsar los gastos erogados por los ciudadanos cuando se trate de la figura de la autogestión ciudadana por la omisión en la prestación de servicios públicos de la Alcaldía, en términos de lo dispuesto por los artículos 214 Bis y 214 Ter del presente ordenamiento. XX. Las demás necesarias para la buena administración pública de la Alcaldía. (…) Artículo 214 Bis. La atribución de las personas titulares de las Alcaldías, a que se refiere la fracción XIX del artículo 31 del presente ordenamiento, la cual refiere la figura de la autogestión ciudadana por la omisión en la prestación de servicios poúblicos, se constituye cuando el ciudadano, no habiendo tenido respuesta sobre la prestación de un servicio público por parte de la Alcaldía en un plazo de 3 meses, contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, sea electrónica o documental, realiza una erogación con recursos propios para resolver una problemática no resuelta en materia de servicios urbanos aledaños a su domicilio, y presenta la factura correspondiente a lo erogado, en la Alcaldía. Para que la Alcaldía proceda al pago de reembolso al ciudadano, el cual deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días hábiles, el ciudadano deberá acreditar con medios de prueba idóneos, que el servicio público solicitado no atendido, fue cubierto por sus propios medios. La factura que ampare los recursos devengados no podrá superar el costo promedio del mercado de la prestación de dichos servicios. La ejecución, reparación, o la realización del servicio urbano solicitado, omitido por la autoridad, y consecuentemente realizado por el ciudadano, el cual constituye la figura de la autogestión ciudadana por omisión para la prestación de servicios urbanos, no podrá considerarse, en ningún supuesto, una falta o infracción a las leyes cívicas, administrativas o penales de la Ciudad de México, por lo que ninguna persona podrá ser molestada por autoridad alguna. Artículo 214 Ter. La devolución se realizará a petición del ciudadano interesado, mediante transferencia electrónica de conformidad, para lo cual deberá proporcionar los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México. No se configurará la afirmativa ficta, cuando la petición no haya reunido los requisitos que señala el artículo anterior y la normatividad jurídica aplicable. (…)” SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. CUARTO. - Las alcaldías deberán emitir el Manual de Procedimientos correspondiente a la figura de autogestión ciudadana dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor.
Dice: Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (...) IV. Ciudad: La Ciudad de México (...) Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva; III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad; V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo; VI. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley; VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía; VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local; X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías; XI. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución Local; XII. Establecer la Unidad de Igualdad Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual deberá contar con un programa rector en la materia; XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;2 XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad; XV. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial; XVI. El Titular de la Alcaldía asumirá la representación jurídica de la Alcaldía y de las dependencias de la demarcación territorial, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y XVII. Adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato paritario, progresivo y culturalmente pertinente de su población. XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo