
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: ARTÍCULO 89 (Requisitos para la procedencia de la suspensión). … I. … II. … III. … IV. Que la persona sentenciada no haya reincidido en la comisión de otro delito. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusión.
Dice: ARTÍCULO 89 (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes: I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión; II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito. Sin correlativo.