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JUDITH VANEGAS TAPIA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: DEROGACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO “i)”, FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 10 BIS.-Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: … II. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones: … i) DEROGADO … TRANSITORIOS PRIMERO. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 10 BIS.-Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: … II. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones: … i) En los casos que exista flagrancia estará justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando: 1. Sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, del Código Penal para el Distrito Federal; o 2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. En los casos del numeral 2, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los motivos que determinaron la intromisión sin orden judicial constarán detalladamente en el informe que al efecto se levante. …

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