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LETICIA HARO JIMÉNEZ

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTICULO 51 DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FÍSICA

Propuesta: Único.- Se adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad d eberá : / a V.. VI. Promover el acceso y desarrollo de actividades y programas de educación física diseñados específicamente para personas mayores, con el fin de mejorar su salud física, mental y emocional, fomentar la inclusión social y promover su autonomia y calidad de vida. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad deberá: I a V... (sin correlativo)

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