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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 9, APARTADO E DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIVIENDA

Propuesta: Único. Se reforma y adiciona el artículo 9 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 9 Ciudad solidaria E. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. La Ley establecerá los instrumentos financieros y programáticos a fin garantizar este derecho con base en una política de vivienda social del Estado, que incluya a personas trabajadoras, sin ingresos fijos, jóvenes, mujeres víctimas de violencia, comunidades y pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y grupos vulnerables, con especial atención al interés superior de la niñez. 2. Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos, conexión a la red de agua potable, captadores de agua pluvial y sistemas que permitan su reúso y saneamiento, energía y servicios y programas de protección civil. 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. Igualmente, se crearán mecanismos para prevenir la exclusión y ampliar la vivienda social inclusiva, garantizando el acceso sin discriminación a alquileres asequibles, renta social y financiación justa para vivienda en propiedad, cooperativa o de régimen mixto. Asimismo, se establecerán criterios de durabilidad, seguridad y participación del sector privado y de la sociedad civil, estableciendo los incentivos que determine la Ley, 4. … 5. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días naturales para formular o adecuar los lineamientos, planes y programas que eviten la especulación del uso de suelo o el alza adicional injustificada que cause actos discriminatorios de la vivienda o de acaparamiento de tierras. TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México. CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días naturales para adecuar el Programa de Vivienda de conformidad con el contenido del presente Decreto e incorporar políticas y programas que fomenten la innovación, la sostenibilidad y la inclusión social, considerando cuando menos lo siguiente: I. El uso de suelo urbano, de reservas territoriales para vivienda, fraccionamientos y conjuntos habitacionales debe ser aprovechado de manera que no se generen condiciones de discriminación, financierización o acaparamiento indiscriminado de vivienda para adquisición o renta social por parte de redes de corrupción y/o nepotismo. II. Se deberán establecer mecanismos que garanticen la seguridad de tenencia y eviten el desplazamiento, hostigamiento, despojo y otras prácticas que vulneren los derechos humanos o la dignidad de las personas con el fin de intimidarlas u obligarlas a abandonar sus viviendas. III. Se deberán establecer principios de planeación democrática participativa mediante convocatoria pública, con el fin de proteger y garantizar la participación abierta de las organizaciones de la sociedad civil, pueblos o barrios originarios. Esta convocatoria debe realizarse en las fases de formulación y planeación de cualquier construcción pública o privada que pudiera afectar el bienestar social, el piso mínimo de derechos (agua, energía, salud, sanitarios), el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos naturales, la seguridad alimentaria o el uso de suelo por actividades industriales o inmobiliarias de una cierta zona, y que pudiera constituir actos de corrupción o beneficiar a un sector específico. IV. La Jefatura de Gobierno y las Alcaldías garantizarán la seguridad y certeza jurídica de habitabilidad y asequibilidad en contra de los actos, hechos o comportamientos que violen los principios de vivienda digna y adecuada, propicien discriminación o desplazamiento de personas, o afecten los derechos en ámbitos urbanos, rurales, comunitarios y usos y costumbres de una zona. V. La construcción vertical de viviendas se priorizará en áreas específicas, determinadas por la densidad de población o la zonificación, siempre y cuando se cumplan los estándares de calidad y las necesidades de la población. Asimismo, se deberá garantizar el acceso a agua potable y saneamiento. VI. Previo a la autorización de la construcción, se debe emitir un dictamen o diagnóstico que evalúe el posible impacto en los servicios primarios de localidades cercanas, así como los costos asociados. Este análisis tiene como objetivo prevenir la especulación del suelo y el alza discriminatoria de precios para los residentes de la zona. Además, antes de anunciar la preventa o venta de viviendas, fraccionamientos o conjuntos urbanos, los responsables deberán demostrar que cuentan con todos los trámites, licencias, dictámenes y costos estimados necesarios, con el objetivo de evitar prácticas de acaparamiento y asegurar el cumplimiento de las regulaciones establecidas por las autoridades competentes. Lo anterior debe considerar el costo de las obras viales y sistemas de movilidad, así como lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás legislación aplicable. VII. Se deberán implementar protocolos y mecanismos para prevenir la corrupción entre los servidores públicos y evitar prácticas que beneficien a familiares, amigos o conocidos en la obtención de créditos de vivienda, rentas sociales o programas para personas sin hogar. VIII. La aplicación de lo establecido en el presente Decreto deberá de respetar los derechos de las personas comuneras y ejidatarias de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, se deberá erradicar cualquier acto discriminatorio que atente contra el derecho a la vivienda en todas sus modalidades, según lo establecido en el presente Decreto. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías celebrarán convenios de colaboración y coordinación con la SEDATU, la Comisión Nacional de Vivienda, el INFONAVIT y el FOVISSSTE para recuperar y restaurar la vivienda abandonada en la Ciudad de México. Se dará prioridad a la renta de vivienda social para jóvenes, mujeres víctimas de violencia, personas en situación de vulnerabilidad, sin hogar, desplazadas internas, Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas. Todo esto con una visión de políticas públicas y programas sociales que impulsen la innovación, la sostenibilidad y la inclusión social.

Dice: Artículo 9 Ciudad solidaria E. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. SIN CORRELATIVO 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos, conexión a la red de agua potable, captadores de agua pluvial y sistemas que permitan su reúso y saneamiento, energía y servicios de protección civil. 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. SIN CORRELATIVO. 4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda. 5. Las Unidades Habitacionales tendrán un presupuesto público para fortalecer su mejoramiento y mantenimiento, priorizando las de interés social, cuya asignación en cada ejercicio presupuestal será determinada de conformidad con las reglas de operación que se emitan.

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