
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, PARA QUEDAR COMO “DEL CONSEJO DE SALUD MENTAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO” Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES I, II Y III Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 3º PRIMER PÁRRAFO; 4º FRACCIÓN III; 5º FRACCIONES II, III, XI, XIII, XIV, XIX, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXX Y XXXIV; 8º FRACCIONES I, VIII, IX Y XII; 19 FRACCIÓN VI; 34 PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO; 35; 37 FRACCIÓN VI; 38 PRIMER PÁRRAFO; 39 FRACCIONES I, IV Y VI; 52; 66; 69 FRACCIONES I Y II; 71 Y 72, DE LA LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en la Ciudad de México para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental de la Ciudad de México, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género; II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública de la Ciudad de México, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental de la Ciudad de México, y IV. … Los residentes, gozarán de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en la Ciudad de México que carecen de Seguridad Social Laboral. Artículo 3°. Toda persona que habite o transite en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental. … Artículo 4°. … I. y II … III. Recibir apoyo por parte del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes; IV. y V. … … Artículo 5°. … I. … II. Consejo: Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México; III. Alcaldía: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales; IV. a X. … XI. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México; XII. … XIII. Ley: Ley de Salud Mental de la Ciudad de México; XIV. Ley de Salud: Ley de Salud de la Ciudad de México; XV. a XVIII. … XIX. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Alcaldías y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; XX. a XXII. … XXIII. Red: grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en la Ciudad de México; XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para la Ciudad de México; XXV. … XXVI. Secretaría: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación de la Ciudad de México; XXVIII. … XXIX. … XXX. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXXI. a XXXIII. … XXXIV. Zona Metropolitana del Valle de México: conurbación entre las Alcaldías de la Ciudad de Méxicoy los Estados y Municipios de México e Hidalgo, entre los cuales existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, basados en la delimitación que realicen las dependencias gubernamentales. Artículo 8°. … I. Elaborar el Programa de Salud Mental para la Ciudad de México, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; II. a VII. … VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación; IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. a XI. … XII. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para la Ciudad de México y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso de la Ciudad de México, y XIII. … Artículo 19. … I. a V. … VI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en la Ciudad de México; VII. . y VIII. … CAPÍTULO IV Del Consejo de Salud Mental para la Ciudad de México Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para la Ciudad de México, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias de la Ciudad de México: I. a V. … Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones Salud y Asistencia Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. … … … … … Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo de alcaldías de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo. Artículo 37. … I. a V. … VI. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en la Ciudad de México, así como la participación ciudadana; VII. a IX. … Artículo 38. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México, en materia de salud mental y actuará en coadyuvancia con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamiento aplicables. … Artículo 39. … I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en la Ciudad de México y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental; II. y III. … IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran; V. … VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México y demás legislación aplicable, y VII. … Artículo 52. Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, en el artículo 103 fracción VII de la Ley de Salud de la Ciudad de México, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 107 de dicha Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 66. El Congreso de la Ciudad de Méxicol, considerará en su Presupuesto de Egresos del año que corresponda, la inversión del cinco por ciento adicional, del total del asignado a la Secretaría, porcentaje que será puesto a disposición del Secretario para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental. Artículo 69. … I. II. La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, y La Agencia de Protección Sanitaria la Ciudad de México. … Artículo 71. La Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México, conocerá de las contravenciones a las disposiciones señaladas en el Capítulo VI de la presente Ley, sólo para el caso de los establecimientos. Artículo 72. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Distrito Federal para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental del Distrito Federal, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género; II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Distrito Federal, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Distrito Federal, y IV. … Los residentes, gozarán de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral. Artículo 3°. Toda persona que habite o transite en el Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental. … Artículo 4°. … I. y II … III. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes; IV. y V. … ... Artículo 5°. … I. … II. Consejo: Consejo de Salud Mental del Distrito Federal; III. Delegación: órgano político- administrativo de las demarcaciones territoriales; IV. a X. … XI. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal; XII. … XIII. Ley: Ley de Salud Mental del Distrito Federal; XIV. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal; XV. a XVIII. … XIX. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Delegaciones y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; XX. a XXII. … XXIII. Red: grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en el Distrito Federal; XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Distrito Federal; XXV. … XXVI. Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal; XXVIII. … XXIX. … XXX. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXXI. a XXXIII. … XXXIV. Zona Metropolitana del Valle de México: conurbación entre las Delegaciones del Distrito Federal y los Estados y Municipios de México e Hidalgo, entre los cuales existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, basados en la delimitación que realicen las dependencias gubernamentales. Artículo 8°. … I. Elaborar el Programa de Salud Mental para el Distrito Federal, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; II. a VII. … VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación; IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. a XI. … XII. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Distrito Federal y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y XIII. … Artículo 19. … I. a V. … VI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Distrito Federal; VII. . y VIII. … CAPÍTULO IV Del Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal: I. a V. …… … … Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones Salud y Asistencia Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Metropolitano de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. … … Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo Delegacional de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo.Artículo 37. … I. a V. … VI. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en el Distrito Federal, así como la participación ciudadana; VII. a IX. … Artículo 38. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población del Distrito Federal y la Zona Metropolitana del Valle de México, en materia de salud mental y actuará en coadyuvancia con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamiento aplicables. … Artículo 39. … I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en el Distrito Federal y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental; II. y III. … IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran; V. … VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás legislación aplicable, y VII. … Artículo 52. Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, en el artículo 103 fracción VII de la Ley de Salud del Distrito Federal, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 107 de dicha Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 66. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerará en su Presupuesto de Egresos del año que corresponda, la inversión del cinco por ciento adicional, del total del asignado a la Secretaría, porcentaje que será puesto a disposición del Secretario para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental. Artículo 69. … I. La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y II. La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal. ... Artículo 71. La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, conocerá de las contravenciones a las disposiciones señaladas en el Capítulo VI de la presente Ley, sólo para el caso de los establecimientos. Artículo 72. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales.