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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PÁRRAFOS Y FRACCIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE VULNERABILIDAD E INTERSECCIONALIDAD)

Propuesta: Primero. – Se reforma la fracción XIII del Artículo 17 y se adicionan las fracciones XVI del artículo 1º, VIII del artículo 2 y II Bis, XXXVI Bis, XL Bis y LXVIII Bis del artículo 4 de la la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar, de la siguiente manera: Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I a XVI (…) XVII. Garantizar que los grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático cuenten con los elementos necesarios para adaptarse a las diversas problemáticas relacionadas, empleando para ello el análisis interseccional correspondiente. Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I a VII (…) VIII. Las acciones que permitan a los grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático adaptarse a las diversas problemáticas relacionadas. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I a II. (…) II Bis. Análisis interseccional en el cambio climático: Método de análisis que identifica como diferentes individuos y grupos se relacionan de manera diferenciada con el cambio climático debido a su situación en estructuras de poder basadas en categorizaciones sociales dinámicas y específicas del contexto. III a XXXVI. (…) XXXVI Bis. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: Aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir, adaptarse y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno; XXXVI a XL. (…) XL Bis. Interseccionalidad: Intersección entre género, raza y otras categorías diferenciales en la vida de los individuos y grupos sociales específicos, sumado a sus prácticas sociales, prácticas institucionales e ideologías culturales, y los resultados de estas interacciones en términos de poder. XL a LXVIII. (…) LXVIII Bis. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o incapacidad de un sistema de afrontar los efectos adversos del cambio climático, en particular la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. LXVIII a LXIX. (…) Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: I a XII. (…) XIII. La reducción de la vulnerabilidad de la población, los ecosistemas y la infraestructura urbana, anteponiendo la prevención a los riesgos actuales reales y previsibles del cambio climático, así como empleando el análisis interseccional correspondiente. Segundo. – Se reforman la fracción VII del Artículo 2, XXII del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 19 y se adicionan las fracciones II Bis y , XXIV Bis del artículo 4, ambos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climatico de la Ciudad de México, para quedar como como sigue: Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto: I a VI. (…) VII. Reducir el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de la población en zonas rurales y urbanas, de la infraestructura, de los sistemas productivos y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de prevención, acción, adaptación y respuesta empleando el enfoque de análisis interseccional correspondiente; VIII a XIII. (…) Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes: I a II. (…) II Bis. Análisis interseccional en el cambio climático: Método de análisis que identifica como diferentes individuos y grupos se relacionan de manera diferenciada con el cambio climático debido a su situación en estructuras de poder basadas en categorizaciones sociales dinámicas y específicas del contexto. II a XXI. (…) XXII. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir, adaptarse y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno; XXIII a XXIV. (…) XXIV Bis. Interseccionalidad: Intersección entre género, raza y otras categorías diferenciales en la vida de los individuos y grupos sociales específicos, sumado a sus prácticas sociales, prácticas institucionales e ideologías culturales, y los resultados de estas interacciones en términos de poder. XXV a XLV. (…) Artículo 19. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán medidas de adaptación a partir de un análisis multicriterio con perspectivas ecológicas, sociales, interseccionales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación: I a XV (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dice: Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I a XVI (…) SIN CORRELATIVO Artículo 2º.- Se consideran de utilidad pública: I a VII (…) SIN CORRELATIVO Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVOSIN CORRELATIVO Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: XIII. La reducción de la vulnerabilidad de la población, los ecosistemas y la infraestructura urbana, anteponiendo la prevención a los riesgos actuales reales y previsibles del cambio climático. Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático de la Ciudad de México TEXTO VIGENTE Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto: VII. Reducir el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de la población en zonas rurales y urbanas, de la infraestructura, de los sistemas productivos y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de prevención, acción y respuesta; Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes: SIN CORRELATIVO XXII. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno; SIN CORRELATIVO Artículo 19. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán medidas de adaptación a partir de un análisis multicriterio con perspectivas ecológicas, sociales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación: (…)

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