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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 134 BIS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 69 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA GARANTIZAR JUSTICIA A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 69 Ter.- (Aplicación y alcances). El juez tratándose de sentenciados, por lo establecido en el artículo 134 bis, por los delitos de Feminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 BIS fracción I, de Transfeminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 Ter fracción I, Violación previsto en los artículos 174 y 175, las conductas previstas en el artículo 181 BIS contra menores de 12 años, Turismo Sexual previsto en el artículo 186 y Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis, todos de este código, ordenará invariablemente su registro, en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia. Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de 30 años. … Artículo 134 BIS. Cuando las lesiones tarden en sanar más de treinta días e implique violencia contra las mujeres y exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, cuidados, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho, la mujer tendrá el derecho de aperturar su carpeta de investigación por Violencia Familiar o como Feminicidio en grado de tentativa. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 134BIS. SIN CORRELATIVO CAPITULO XV REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES ARTÍCULO 69 Ter.- (Aplicación y alcances). El juez tratándose de sentenciados, por los delitos de Feminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 BIS fracción I, de Transfeminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 Ter fracción I, Violación previsto en los artículos 174 y 175, las conductas previstas en el artículo 181 BIS contra menores de 12 años, Turismo Sexual previsto en el artículo 186 y Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis, todos de este código, ordenará invariablemente su registro, en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia. Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de 30 años. Dicho registro subsistirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena de prisión impuesta sea sustituida o suspendida en términos de ley; y se extenderá por un tiempo mínimo de diez años y máximo de 30 años contados a partir de que el sentenciado, por cualquier motivo diversos a los ya señalados, obtenga su libertad.

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