
CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DELITOS DE FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS, IMÁGENES, AUDIOS O VIDEOS
Propuesta: ÚNICO. - Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Vigésimo Cuarto; se reforman los artículos 254, 339 y se adiciona un artículo 339 bis del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 254. - Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes: I. a III. Sin modificación. IV. Falsificación, alteración y uso indebido de documentos, imágenes, audios o videos, de acuerdo con los artículos 339 y 339 bis de este Código; V. a XX. Sin modificación. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a dos mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las reglas de concurso para la imposición de sanciones. TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO IV FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS, IMÁGENES, AUDIOS O VIDEOS Artículo 339. - Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, imágenes, audios o videos, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. A quien haga uso de un documento público o privado falso, alterado o que no sea reconocido por la autoridad que lo expidió, para la obtención de certificados relativos a la zonificación, uso del suelo o derechos adquiridos, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil unidades de medida y actualización. Artículo 339 bis. - A quien, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, cree, modifique o altere imágenes, audios o videos, total o parcialmente con el propósito de difamar, extorsionar o afectar la imagen o privacidad de una persona. La Inteligencia Artificial, se entenderá de conformidad con el párrafo anterior, a la que se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización. Las sanciones previstas en el presente artículo no serán aplicables cuando las imágenes, videos o audios se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen al ejercerse algún derecho de defensa o de la víctima o al realizarse la respectiva acusación dentro de la etapa de preparación de pruebas en una investigación o proceso. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. - La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá emitir los protocolos para la persecución de delitos relacionados con la inteligencia artificial en un plazo no mayor a 90 días tras la publicación de este decreto.
Dice: Artículo 254. - Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos siguientes: I. a III. Sin modificación. IV. Falsificación de documentos públicos, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 339 de este Código; V. a XX. Sin modificación. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las reglas de concurso para la imposición de sanciones. TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO IV FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS Artículo 339. - Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. A quien haga uso de un documento público o privado falso, alterado o que no sea reconocido por la autoridad que lo expidió, para la obtención de certificados relativos a la zonificación, uso del suelo o derechos adquiridos, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa. Artículo 339 bis. - Sin correlativo.