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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES,

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

Propuesta: PRIMERO. Se reforma el numeral 5 del apartado B, del artículo 8, y el apartado B, del artículo 13, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación … B. Sistema educativo local 1. a 4. … 5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto a los derechos humanos, la protección de los animales, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la educación física y el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico. 6. a 10. … Artículo 13 Ciudad habitable A. … B. Protección a los animales 1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar y proteger la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, la conservación y el cuidado; así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. 3. La ley determinará: f) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona; g) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad; h) Las bases para promover la protección, el trato digno, la conservación y el cuidado; así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano; i) j) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono. SEGUNDO. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger, conservar y cuidar a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación … B. Sistema educativolocal 1. a 4. … 5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto a los derechos humanos, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la educación física y el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico. 6. a 10. … Artículo 13 Ciudad habitable A. … B. Protección a los animales 1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común. 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. 3. La ley determinará: a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona; b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad; c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano; d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono. Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México Artículo 1. - La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental.

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