
FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Y EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
Propuesta: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. El día de la consulta del presupuesto participativo, la ciudadanía de la unidad territorial que corresponda podrá emitir un voto que será vinculante, para decidir la remoción y en su caso, revocación de permiso para el uso de la vía pública, señalado en el artículo 34 fracción VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, respecto las personas que ejerzan comercio en la vía pública, y que a consideración de los vecinos de la unidad territorial, generen cualquier tipo de problemática o molestia derivado de sus actividades comerciales. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso. Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio. Artículo 120. El proceso para el presupuesto participativo será de la siguiente manera: a) Emisión de la Convocatoria: La emitirá el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, en la cual se especificarán de manera clara y precisa todas las etapas del proceso. b) Asamblea de diagnóstico y deliberación: En cada una de las Unidades Territoriales se dará cita la Asamblea Ciudadana correspondiente a fin de realizar un diagnóstico comunitario de sus necesidades y problemáticas, contarán con el acompañamiento del Instituto Electoral y de personas especialistas en la materia. El desarrollo de la Asamblea y los acuerdos quedarán asentados en un acta que contenga un listado de problemáticas y prioridades sobre las cuales, podrán versar las propuestas de proyectos de presupuesto participativo, el acta deberá ser remitida al Instituto Electoral. c) Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, podrá presentar proyectos de presupuesto participativo ante el Instituto Electoral de manera presencial o digital. Junto con el proyecto de presupuesto participativo, los vecinos podrán proponer el comercio en vía pública que, a su consideración, debe removerse y en su caso, retirarse su permiso para el uso de la vía pública. Si se reciben más de 3 solicitudes del mismo comercio, el instituto deberá inscribirlo de manera obligatoria en las boletas de la elección del presupuesto participativo. No se requerirá validación técnica para las propuestas. d) Validación Técnica de los proyectos: El Órgano Dictaminador integrado en los términos de la presente Ley evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada proyecto contemplando la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. El calendario para la dictaminación de los proyectos será establecido por cada Órgano Dictaminador, el cual deberá ser publicado en la Plataforma del Instituto Electoral, mismo que no podrá ser menor a 30 días naturales. Los proyectos dictaminados como viables serán remitidos al Instituto Electoral. e) Día de la Consulta: Los proyectos dictaminados favorablemente serán sometidos a consulta de la ciudadanía, la cual podrá emitir su opinión sobre uno de los proyectos. El Instituto Electoral será la autoridad encargada de la organización de dicha consulta, la cual se realizará el primer domingo de mayo. f) Asamblea de información y selección: Posterior a la jornada electiva se convocará a una Asamblea Ciudadana en cada Unidad Territorial a fin de dar a conocer los proyectos ganadores, y se conformarán el Comité de Ejecución y el Comité de Vigilancia. g) Ejecución de proyectos: La ejecución de los proyectos seleccionados en cada Unidad Territorial, se realizarán en los términos de la presente Ley, por los Comités de Ejecución y el Comité de Vigilancia del presupuesto participativo de cada Unidad Territorial. h) Asambleas de Evaluación y Rendición de Cuentas: En cada Unidad Territorial se convocará a tantas Asambleas Ciudadanas como sea necesario, a fin de que sean dados a conocer de manera puntual informes de avance del proyecto y ejecución del gasto. Artículo 121. En las Asambleas Ciudadanas señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán convocadas en los términos de la presente Ley, en las cuales el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otras cosas, lo siguiente: a) La naturaleza del ejercicio de consulta en materia de presupuesto participativo; b) El monto asignado para el ejercicio del presupuesto participativo por Unidad Territorial; c) Los rubros en los que podrán ser ejercidos los proyectos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto; d) La naturaleza deliberativa de la Asamblea para enriquecer el debate y la solidaridad de la comunidad; e) Utilización de las plataformas de participación digital; f) Criterios de viabilidad y factibilidad que se tomarán en cuenta por el Órgano Dictaminador para su validación; y g) Fechas y horas de la jornada electiva y la forma en que se determinarán los proyectos ganadores. Para el caso del inciso f) respectivo a los criterios de viabilidad y factibilidad, cuando corresponda a la recuperación del espacio público revocando permisos en vía pública, se llevará a cabo a través del derecho de audiencia de los involucrados, con acciones integrales que propicien mejores condiciones físicas y sociales que favorezcan la unidad territorial. Artículo 125. Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías en materia de presupuesto participativo: I. Incluir en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos que remitan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cuatro por ciento del total de su presupuesto para presupuesto participativo. II. Participar en coordinación con las demás autoridades y con las Comisiones de Participación Comunitaria en las consultas ciudadanas de acuerdo con lo que establece la presente Ley; III. Remitir al Instituto Electoral a más tardar en 45 días naturales previos a la celebración de la consulta ciudadana, los dictámenes de viabilidad de los proyectos sobre presupuesto participativo presentados por la ciudadanía en cada una de los ámbitos geográficos; IV. Proveer al Gobierno de la Ciudad, a través de la Plataforma del Instituto, así como de los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando así corresponda, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo. Lo anterior incluirá información de geolocalización, de facturación y contenido fotográfico. Información que será requerida de manera oportuna a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas. V. Recuperar espacios públicos, revocando por un lapso no menor a tres años los permisos para el uso de la vía pública, que se desprendan de los proyectos ganadores de cada unidad territorial, tomando como fecha la publicación de resultados el día de la jornada electiva. Artículo 129. El Instituto Electoral tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo: IV. Asesorar y capacitar a los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, organizaciones civiles y ciudadanía en general en materia de presupuesto participativo; V. Aprobar los acuerdos necesarios en el ámbito del Consejo General para la organización de la Consulta; y VI. Coordinar a las autoridades para la realización de la consulta y su difusión. Las convocatorias para la realización de las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo serán emitidas en forma anual por el Instituto Electoral en conjunto con el Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las alcaldías, con excepción de los años en los que se celebre la Jornada Electoral en la Ciudad. Debiendo ser difundidas en los medios masivos y prioritariamente comunitarios en la Ciudad. El Instituto Electoral, deberá establecer el mecanismo idóneo para dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 116 de la presente ley, y que, en ninguna circunstancia, configurará la utilización de recursos públicos adicionales a lo ya presupuestado y otorgado para la realización de las consultas de presupuesto participativo. Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal; II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado; III. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso. Respecto lo señalado en la fracción IV del presente artículo, la autoridad deberá revocar dicho permiso, en caso de que así lo decidan los vecinos de las unidades territoriales que participen anualmente en la consulta de presupuesto participativo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso. Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio. Artículo 120. El proceso para el presupuesto participativo será de la siguiente manera: a) Emisión de la Convocatoria: La emitirá el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, en la cual se especificarán de manera clara y precisa todas las etapas del proceso. b) Asamblea de diagnóstico y deliberación: En cada una de las Unidades Territoriales se dará cita la Asamblea Ciudadana correspondiente a fin de realizar un diagnóstico comunitario de sus necesidades y problemáticas, contarán con el acompañamiento del Instituto Electoral y de personas especialistas en la materia. El desarrollo de la Asamblea y los acuerdos quedarán asentados en un acta que contenga un listado de problemáticas y prioridades sobre las cuales, podrán versar las propuestas de proyectos de presupuesto participativo, el acta deberá ser remitida al Instituto Electoral. c) Registro de proyectos: Toda persona habitante de la Unidad Territorial, sin distinción de edad, podrá presentar proyectos de presupuesto participativo ante el Instituto Electoral de manera presencial o digital. d) Validación Técnica de los proyectos: El Órgano Dictaminador integrado en los términos de la presente Ley evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada proyecto contemplando la viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. El calendario para la dictaminación de los proyectos será establecido por cada Órgano Dictaminador, el cual deberá ser publicado en la Plataforma del Instituto Electoral, mismo que no podrá ser menor a 30 días naturales. Los proyectos dictaminados como viables serán remitidos al Instituto Electoral. e) Día de la Consulta: Los proyectos dictaminados favorablemente serán sometidos a consulta de la ciudadanía, la cual podrá emitir su opinión sobre uno de los proyectos. El Instituto Electoral será la autoridad encargada de la organización de dicha consulta, la cual se realizará el primer domingo de mayo. f) Asamblea de información y selección: Posterior a la jornada electiva se convocará a una Asamblea Ciudadana en cada Unidad Territorial a fin de dar a conocer los proyectos ganadores, y se conformarán el Comité de Ejecución y el Comité de Vigilancia. g) Ejecución de proyectos: Laejecución de los proyectos seleccionados en cada Unidad Territorial, se realizarán en los términos de la presente Ley, por los Comités de Ejecución y el Comité de Vigilancia del presupuesto participativo de cada Unidad Territorial. h) Asambleas de Evaluación y Rendición de Cuentas: En cada Unidad Territorial se convocará a tantas Asambleas Ciudadanas como sea necesario, a fin de que sean dados a conocer de manera puntual informes de avance del proyecto y ejecución del gasto. Artículo 121. En las Asambleas Ciudadanas señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán convocadas en los términos de la presente Ley, en las cuales el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otras cosas, lo siguiente: a) La naturaleza del ejercicio de consulta en materia de presupuesto participativo; b) El monto asignado para el ejercicio del presupuesto participativo por Unidad Territorial; c) Los rubros en los que podrán ser ejercidos los proyectos, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto; d) La naturaleza deliberativa de la Asamblea para enriquecer el debate y la solidaridad de la comunidad; e) Utilización de las plataformas de participación digital; f) Criterios de viabilidad y factibilidad que se tomarán en cuenta por elÓrgano Dictaminador para su validación; y g) Fechas y horas de la jornada electiva y la forma en que se determinarán los proyectos ganadores. Artículo 125. Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías en materia de presupuesto participativo: I. Incluir en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuesto de egresos que remitan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cuatro por ciento del total de su presupuesto para presupuesto participativo. II. Participar en coordinación con las demás autoridades y con las Comisiones de Participación Comunitaria en las consultas ciudadanas de acuerdo con lo que establece la presente Ley; III. Remitir al Instituto Electoral a más tardar en 45 días naturales previos a la celebración de la consulta ciudadana, los dictámenes de viabilidad de los proyectos sobre presupuesto participativo presentados por la ciudadanía en cada una de los ámbitos geográficos; IV. Proveer al Gobierno de la Ciudad, a través de la Plataforma del Instituto, así como de los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando así corresponda, la información y documentación relativa al avance físico y financiero de las actividades y proyectos financiados con el presupuesto participativo. Lo anterior incluirá información de geolocalización, de facturación y contenido fotográfico. Información que será requerida de manera oportuna a los Comités de Ejecución electos en las Asambleas Ciudadanas. Artículo 129. El Instituto Electoral tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo: I. Asesorar y capacitar a los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, organizaciones civiles y ciudadanía en general en materia de presupuesto participativo; II. Aprobar los acuerdos necesarios en el ámbito del Consejo General para la organización de la Consulta; y III. Coordinar a las autoridades para la realización de la consulta y su difusión. Las convocatorias para la realización de las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo serán emitidas en forma anual por el Instituto Electoral en conjunto con el Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las alcaldías, con excepción de los años en los que se celebre la Jornada Electoral en la Ciudad. Debiendo ser difundidas en los medios masivos y prioritariamente comunitarios en la Ciudad. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes: I. Diseñar e instrumentaracciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal; II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan ala movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado; III. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.