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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ÚNICO. Se ADICIONA un Artículo 39 Bis a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 39 Bis. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de uso del espacio público relacionado con los animales de compañía son las siguientes: I. II. III. IV. Emitir el bando reglamentario correspondiente, para regular la actividad de personas paseadoras y paseadores de animales de compañía en la vía pública; Establecer un mecanismo de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente a fin de alimentar el registro de personas paseadoras y paseadores de animales de compañía en su respectiva demarcación territorial; Desarrollar junto con la iniciativa privada y las organizaciones de la sociedad civil y de protección animal, campañas permanentes de capacitación para personas paseadoras y paseadores de animales de compañía, a fin de que cumplan con los parámetros establecidos en la legislación aplicable; y Establecer las acciones de difusión y promoción de una cultura de tenencia responsable de animales de compañía como seres sintientes reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las Alcaldías de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán emitir el Bando Reglamentario al que hace referencia la fracción I del Artículo 39 Bis del presente Decreto en un término improrrogable de 90 días naturales contados al día siguiente al de la entrada en vigor del mismo. CUARTO. En el Bando Reglamentario en materia de Personas Paseadoras de animales de compañía, las Alcaldías deberán establecer el periodo en el que se implementará el mecanismo de coordinación para alimentar el Registro de Paseadores, así como los mecanismos para su administración y actualización, cuya información deberá ser administrada y proporcionada por la Dirección General Jurídica y de Gobierno o su equivalente funcional en la estructura organizacional, en un término improrrogable de 90 días naturales contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del Bando Reglamentario en materia de Personas Paseadoras de animales de compañía.

Dice: -

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