
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 4, AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES
Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un numeral 4, al Apartado B del Artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para prohibir la experimentación en animales, para quedar como sigue: Artículo 13 Ciudad habitable A. … B. … 1. … 2. … 3. … 4. En la Ciudad de México está prohibida la experimentación en animales, y para ello: a) Excepcionalmente, y solo en caso necesario y justificado, la experimentación en animales puede desarrollarse para el avance científico y médico, siempre al amparo de reglas éticas, que garanticen la preservación de su dignidad y evitando cualquier forma de crueldad; b) c) Las leyes de la Ciudad de México prohibirán la comercialización de productos o servicios de aquéllos donde se haya experimentado con animales sin ética o que se haya comprobado tratos crueles, y Las leyes y las autoridades competentes garantizarán el bienestar de los animales para la experimentación científica, tecnológica y médica, velando en todo momento, por la erradicación de tratos crueles y la preservación de su dignidad. C. a F. … IX. Artículos Transitorios. Primero. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 13 Ciudad habitable A. … B. … 1. … 2. … 3. … (Sin correlativo) C. a F. …