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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUATRO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII. BIS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 ADICIONANDO UN APARTADO C, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTICULO ÚNICO: Se reforma el artículo cuatro y se adiciona una fracción XII. Bis. Se reforma el artículo 10 adicionando un apartado C. todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Artículo 4.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I a XII. ... XII. Bis. Promover y supervisar el respeto a los derechos de los consumidores, dentro de los establecimientos mercantiles; XIII. ... a XIV. ... Artículo 10.- ... Apartado A. ... Apartado B. ... Apartado C. Los Sistemas de Pago Electrónico en Eventos y Establecimientos Mercantiles deberán garantizar que el acceso y uso de dicho sistema no implique costos adicionales para el consumidor, conforme a lo siguiente: 1) 2) 3) 4) Queda prohibida la venta o renta de dispositivos cashless, pulseras, tarjetas o cualquier medio electrónico utilizado para la transacción de bienes y servicios dentro de dichos eventos. No se podrán cobrar comisiones por la precarga de saldo, ni por el retorno de dinero no utilizado al finalizar el evento. Los organizadores deberán informar de manera clara y visible las condiciones de uso del sistema cashless, incluyendo plazos y mecanismos para la devolución de saldos. El sistema cashless no deberá ser el único medio de pago aceptado; se deberá permitir el uso de efectivo, tarjetas bancarias u otros métodos disponibles. 5) El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a sanciones administrativas conforme a lo establecido en la presente ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I a XII. ... Sin correlativo XIII. ... a XIV. ... Artículo 10.- ... Apartado A. ... Apartado B. ... SIN CORRELATIVO

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