
ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 158 BIS A LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMES PERIÓDICOS A LA SOCIEDAD
Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 158 bis de la Ley de Participación Ciudadana, para quedar como sigue: Artículo 158 bis. Adicionalmente, las personas legisladoras del Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las personas titulares de la Alcaldías y las y los concejales podrán realizar informes periódicos de actividades, con el objetivo de informar a la sociedad las acciones, estrategias y prioridades con motivo del ejercicio de sus cargos. Los informes periódicos de actividades deberán realizarse conforme a las bases siguientes: I. Los informes tendrán fines institucionales e informativos, por lo que no deberán utilizarse con fines electorales. II. III. IV. V. VI. Las personas servidoras públicas que decidan realizar informes periódicos no deberán posicionarse a favor o en contra de algún partido político. En ningún caso los informes se realizarán durante los periodos de campañas electorales; Los informes podrán realizarse de manera trimestral, excepto cuando se realice el informe anual de actividades correspondiente; Los informes deberán limitarse al ámbito geográfico correspondiente al ámbito de responsabilidad de la persona servidora pública de que se trate; Para la difusión de los informes queda prohibido el uso de propaganda que contenga promoción personalizada; La difusión de los informes se limitará a medios electrónicos, por lo que se prohíbe la colocación de propaganda en espacios públicos, y Las personas servidoras públicas que decidan realizar informes periódicos deberán remitir una copia del informe al Congreso de la Ciudad de México, en el que se precise el periodo que se informa; las acciones, estrategias y prioridades; el monto de los recursos económicos destinados para la realización del informe y los documentos que lo acrediten; El incumplimiento de lo establecido en las fracciones I y IV del presente artículo se sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. El incumplimiento de lo establecido en la fracción V del presente artículo se sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección Ambiental de la Ciudad de México. La falta del informe a que hace referencia la fracción V del presente artículo generará la presunción del uso indebido de recursos públicos, por lo que se seguirán los procedimientos administrativos y penales a que haya lugar. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO