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LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE RECORREN LOS SUBSECUENTES, EN MATERIA DE ACOSO CALLEJERO

Propuesta: ARTÍCULO 179.- (….) Cuando dicha conducta ocurra en un espacio, medio de transporte, edificio o evento de carácter público, la pena se incrementará en una tercera parte. (….) (….) (….)

Dice: ARTÍCULO 179.- A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizará los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

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