
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÈXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EN MATERIA DE REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Propuesta: PRIMERO. - Se reforman el inciso c) del Apartado C del artículo 29 y la fracción III numeral 2 del apartado B del artículo 53, ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 29 Del Congreso de la Ciudad A. Integración … B. De la elección e instalación del Congreso … C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; c) Ser originario o contar con al menos cinco años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección, salvo en el caso de candidaturas de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad; d). a j). … D. y E. … Artículo 53 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías … B. De las personas titulares de las alcaldías 1. La administración pública de las alcaldías corresponde a los alcaldes y alcaldesas. 2. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. a V. … 3. …. C. … SEGUNDO. - Se reforma y se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 20 y se reforma y se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 21, ambos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. Ser persona originaria o contar con al menos cinco años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad. En el caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los cinco años de vecindad efectiva en la Ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles serán los mecanismos y documentales idóneas para ello. Para efectos de acreditar la residencia efectiva de las personas candidatas, el Instituto Electoral emitirá una constancia de residencia. Para fines de lo señalado en el párrafo anterior y ante cualquier discrepancia, el Instituto Electoral podrá solicitar información adicional a las autoridades competentes para determinar la residencia efectiva de las personas candidatas; IV. a XI. … Artículo 21. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección. Para efectos de acreditar la residencia efectiva de las personas candidatas, el Instituto Electoral emitirá una constancia de residencia. Para fines de lo señalado en el párrafo anterior y ante cualquier discrepancia, el Instituto Electoral podrá solicitar información adicional a las autoridades competentes para determinar la residencia efectiva de las personas candidatas. IV. a VI. … Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Ciudad Oficial de la Ciudad de México.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 29 Del Congreso de la Ciudad A. Integración … B. De la elección e instalación del Congreso … C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; c) Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección, salvo en el caso de candidaturas de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad; d). a j). … D. y E. … Artículo 53 Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías … B. De las personas titulares de las alcaldías 1. La administración pública de las alcaldías corresponde a los alcaldes y alcaldesas. 2. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. a V. … 3. …. C... CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad. En el caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los dos años de vecindad efectiva en la Ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles serán los mecanismos y documentales idóneas para ello; Sin correlativo IV. a XI. … Artículo 21. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; Sin correlativo IV. a VI. … Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18 años.