
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4, APARTADO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona el artículo 4, apartado A), de la Constitución Política de la Ciudad de México: Artículo 4 Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos A. De la protección de los derechos humanos (…) 6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a esta Constitución. 7. Todas las autoridades de la Ciudad deben realizar un control de convencionalidad ex officio, procurando que la interpretación de los derechos humanos se realice de conformidad con el principio pro persona, los derechos humanos de fuente internacional y la jurisprudencia internacional. La aplicación de los derechos humanos debe de realizarse de conformidad con los estándares internacionales vinculantes, sin invocarse normas de derecho interno que dejen sin efecto su contenido, efecto y fin. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: CAPÍTULO I DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 4 Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos A. De la protección de los derechos humanos (…) 6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a esta Constitución. Sin correlativo.